D.S. N° 006-2021-MINEDU – Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de EB

DECRETO SUPREMO
N° 006-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SE DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar los “Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” que, como anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de los lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo, con excepción de la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Ministerial que aprueba la conformación y funciones de los Comités de Gestión Escolar.

La precitada Quinta Disposición Complementaria Modificatoria entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Integrantes y funcionamiento de los Comités de Gestión Escolar

El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba en un plazo no mayor de (90) días hábiles las normas complementarias para la conformación y funcionamiento de los Comités de Gestión Escolar.

Segunda.- Exclusión de las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica de algunos alcances del Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas

Exclúyase a las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica del alcance de las disposiciones contenidas en el Capítulo II “Del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales” y en el Capítulo III “Funcionamiento del Comité” del Título I del Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-ED.

Tercera.- Exclusión de las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica de algunos alcances del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación

Exclúyase a las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica del alcance de lo referido al Comité de Gestión de Recursos Propios, dispuesto en el tercer y el quinto párrafo del artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

Cuarta.- Referencia en la normativa vigente a otras formas de organización interna

Toda mención en la normativa vigente a algún comité, comisión, grupo o equipo de trabajo u otra forma de organización interna de la Institución Educativa pública de Educación Básica no prevista en la presente norma, debe entenderse referida al Comité de Gestión Escolar que corresponda dentro de la organización interna de la Institución Educativa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Implementación de los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica

Las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, según su realidad y contexto, adecuan su organización a lo establecido en los “Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”; siendo su implementación gradual y progresiva, durante el año escolar 2021. Las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica deben culminar su adecuación antes del inicio del año escolar 2022.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED

Modifíquese el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 39.- Tutoría y orientación educativa
(…)
El director de la institución educativa garantiza la implementación de esta forma de acompañamiento a través del Comité de Gestión del Bienestar.
(…)”.

Segunda.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-ED

Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Responsables de la promoción e implementación de la Convivencia Democrática en la institución educativa

9.1 En las instituciones educativas públicas de Educación Básica, los responsables de la promoción e implementación de la Gestión de la convivencia escolar son: el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y el Comité de Gestión del Bienestar.
(…)”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)
CUARTA.- Toda referencia normativa al Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, al Comité de Tutoría y Orientación Educativa o a otros órganos de similar naturaleza, se entenderá que es realizada por el Comité de Gestión Escolar correspondiente dentro de la organización interna de la institución educativa, de conformidad con la normativa sectorial vigente”.

Tercera.- Modificación de los Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU

Modifíquese el segundo y el último párrafo del numeral 8.2.2, el segundo párrafo del numeral 8.2.4, el segundo párrafo del numeral 8.3.2, el cuarto párrafo del numeral 9.2.2, el primer y el segundo párrafo del segundo punto del numeral 9.2.3, el primer y el último párrafo del tercer punto del numeral 9.2.3, en los siguientes términos:

“8.2.2. Normas de Convivencia de la institución educativa
(…)
* El Comité de Gestión del Bienestar, como órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia, con el propósito de garantizar lo siguiente:
(…)
* En el caso de la Educación Básica Especial, cuando no cuenten con un Comité de Gestión del Bienestar, los docentes de aula son responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia, brindando las garantías necesarias para el desarrollo adecuado del proceso”.

“8.2.4. Participación de niñas, niños y adolescentes
(…)
* Con respecto a la participación estudiantil, el Comité de Gestión del Bienestar, tiene las siguientes tareas:
(…)”

“8.3.2. Atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes
(…)
* El director o directora de la institución educativa, a través del Comité de Gestión del Bienestar, coadyuva en la atención oportuna de los casos de violencia contra las y los estudiantes en el marco de los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03).
(…)”

9.2.2. A través de la Unidad de Gestión Educativa Localasd
(…)
* Supervisar que en las instituciones educativas el Comité de Gestión del Bienestar brinde atención a los casos de violencia de acuerdo con los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03).
(…)”

“9.2.3. A través de la Institución Educativa

(…)

Del Comité de Gestión del Bienestar

* En el marco del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, el Comité de Gestión del Bienestar es uno de los órganos responsables de la convivencia escolar en la institución educativa pública. Por lo tanto, entre sus miembros cuenta con un responsable de convivencia.

* En relación con la gestión de la convivencia escolar, el Comité de Gestión del Bienestar tiene las siguientes responsabilidades:

(…)

Del responsable de convivencia de la institución educativa

* El responsable de convivencia de la institución educativa es nombrado por el director o directora y forma parte del Comité de Gestión del Bienestar. Se recomienda nombrar a un responsable por cada nivel educativo, especialmente cuando existen turnos.

(…)

* En las instituciones educativas rurales unidocentes y multigrado, y en los centros de educación básica especial que no cuenten con el Comité de Gestión Escolar que corresponda, será el responsable de convivencia de la IE, en coordinación con el director o directora, quien asuma las funciones del comité.

(…)”.

Cuarta.- Modificación del Reglamento de Funcionamiento Higiénico-Sanitario de Quioscos Escolares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-87-SA

Modifíquese los artículos 5, 7, 24, 37 y 38 del Reglamento de Funcionamiento Higiénico-Sanitario de Quioscos Escolares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-87-SA, en los siguientes términos:

Artículo 5.- El servicio que brindan el quiosco, cafetería o comedor escolar, según sea el caso, estará a cargo de concesionarios que no tengan vínculo alguno con la institución educativa o programa educativo, ni con ninguno de sus integrantes, y cuya concesión fue otorgada por el Comité de Gestión de Condiciones Operativas de la Institución Educativa, de conformidad con la normativa sectorial vigente”.

Artículo 7.- El Comité de Gestión de Condiciones Operativas elaborará las Bases para la adjudicación de los concesionarios, de acuerdo con las normas vigentes del sector. Dichas bases deben ser publicadas en lugar visible de la institución educativa o programa educativo”.

Artículo 24.– Los alimentos que se expendan en los quioscos, cafeterías o comedores escolares, deben cumplir con las disposiciones sanitarias y nutricionales establecidas por el Ministerio de Salud. Los precios de venta contarán con la aprobación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas”.

Artículo 37.- En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento y otras normativas vigentes para el quiosco, cafetería o comedor escolar, según sea el caso, cualquier usuario (docente, administrativo, estudiante o familia) podrá elevar un reclamo o denuncia con pruebas que lo sustenten; al Comité de Condiciones Operativas que otorgó la buena pro, con copia a la Autoridad de Salud competente de su jurisdicción”.

Artículo 38.- El Comité de Gestión de Condiciones Operativas luego de comprobado el reclamo o la denuncia procederá a la imposición de las sanciones que serán: amonestación, apercibimiento de rescisión y rescisión de contrato al concesionario del quiosco, cafetería o comedor escolar, según sea el caso, de acuerdo con la gravedad de las faltas”.

Quinta.- Modificación del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU

Modifíquese los artículos 13, 21, 30, 37 y la Base Normativa de los numerales 2.2 y 4.8 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, en los siguientes términos:

“Artículo 13. Autorización de traslado de servicio educativo de Educación Básica
(…)
13.5 La DRE evalúa y emite la resolución directoral que autoriza el traslado de servicios educativos autorizados, previa visita de inspección al/ a los local/es educativo/s donde se trasladarán tales servicios, según lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. El plazo máximo para aprobar o denegar la solicitud es de sesenta días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de su presentación.
(…)”

“Artículo 21. Comunicación del cambio de director/a o director/a general de la IE privada
(…)
21.2 Para la elección del/la nuevo/a director/a o director/a general, se debe tener en cuenta las condiciones establecidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley. En relación con la comunicación del cambio de director/a o director/a general, el propietario/a o promotor/a debe presentar los siguientes requisitos:
(…)”

“Artículo 30. Asignación de códigos y su uso por parte de la IE privada
(…)
30.5 En el caso de las autorizaciones contempladas en los artículos 12, 17 y 18 del presente Reglamento, que den lugar el cierre de servicios y/o locales educativos, de forma temporal o permanente, corresponde la inactivación de los códigos asignados a la IE privada. Tal inactivación imposibilita el registro de datos de matrícula y evaluaciones en el SIAGIE o en el sistema que haga sus veces. La inactivación debe concretarse según lo contemplado en el numeral 29.1 anterior. Salvo que, con ello se afecte el derecho a la educación de las/los estudiantes. En este último caso, la inactivación debe concretarse como máximo dentro de los treinta días calendarios posteriores al término del año lectivo o período promocional. En ningún caso, la inactivación de códigos puede concretarse durante el año lectivo o periodo promocional, en tanto exista matrícula vigente en el SIAGIE, o documentación por regularizar por parte de la IE.”

“Artículo 37. Propietario/a o promotor/a
(…)

37.
c) El nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 10.3 del artículo 10 y el procedimiento establecido en el artículo 19 del presente Reglamento
(…)”

.“Base normativa de la infracción 2.2 de la Tabla de infracciones y sanciones del Anexo I

Infracciones Base Normativa Sanción
2.2 (…) Numeral 49.1 del artículo 49 del presente Reglamento (…)

“Base normativa de la infracción 4.8 de la Tabla de infracciones y sanciones del Anexo I

Infracciones Base Normativa Sanción
4.8 (…) Numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 26549, Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 002-2020 y el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento (…)

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER – Presidente de la República
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ – Ministro de Salud

 

 

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