D.U. Nº 006-2023 – Decreto que autoriza el apoyo económico a los deudos de las personas heridas y fallecidas en las movilizaciones realizadas en el país

DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-2023

Decreto de urgencia que autoriza el otorgamiento de un apoyo económico, de manera excepcional y por única vez, a los deudos de las personas fallecidas y heridos de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones realizadas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas, así como las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023.

Artículo 2.- Naturaleza del apoyo económico

El apoyo económico corresponde a una subvención que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Este beneficio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales.

Artículo 3.- Personas beneficiarias del apoyo económico

Se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a los deudos de las personas fallecidas, así como las personas heridas de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023, y que han sido identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema Nº 027-2023-JUS.

Artículo 4.- Otorgamiento del apoyo económico

4.1. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones indicadas en el artículo 1, monto que será distribuido entre los deudos identificados por la Comisión Multisectorial.

4.2. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), por concepto de apoyo económico para cada persona herida de gravedad identificada por la Comisión Multisectorial.

4.3. Corresponde a la Comisión Multisectorial la determinación de los criterios para identificar a las personas heridas de gravedad que serán beneficiarias del apoyo económico. Para ello, se da un plazo máximo de 05 días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 5.- Listados de las personas beneficiarias del apoyo económico

Para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba los listados de personas beneficiarias mediante Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Financiamiento

El apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, debiendo habilitar dicho pliego los recursos en la Actividad 5002306. Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente.

Artículo 7.- Responsabilidad

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma, y de dar cuenta periódicamente al Consejo de Ministros sobre su implementación.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene una vigencia de hasta 45 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

 

 

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