R.M. Nº 133-2021-MINEDU – Implementación de la Estrategia para la absorción de estudiantes para el año escolar 2021 en II.EE. públicas de EBE y EBR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 133-2021-MINEDU

Lima, 18 de marzo de 2021
VISTOS,
el Expediente Nº 0027687-2021, el Informe Nº 00015-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00277-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00347-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 8 de la Ley General de Educación señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General de Educación señala que corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos; así como, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, según lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matrícula, la que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema. Del mismo modo, el referido artículo precisa que, en la institución educativa pública, la matrícula es gratuita, no requiere de pago por ningún concepto, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. El citado plazo fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2020-PCM, Nº 023-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la que tiene como objetivo regular el proceso de matrícula de estudiantes en la etapa de Educación Básica, a fin de garantizar su ingreso y continuidad en el Sistema Educativo Peruano;

Que, el subnumeral V.5.1. de la citada norma establece que el proceso de matrícula comprende, entre otras, las etapas de presentación de solicitudes, revisión de solicitudes y asignación de vacantes, las cuales involucran o están a cargo del director de la institución educativa;

Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario regular la implementación de una estrategia focalizada que atienda a las y los estudiantes que en el proceso regular de matrícula 2021 no lograron obtener una vacante en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular;

Que, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº 00015-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar y disponer la implementación, mediante una resolución ministerial, de la estrategia focalizada para la absorción de estudiantes para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular (en adelante, la estrategia focalizada);

Que, la estrategia focalizada tiene por objetivo atender a las y los estudiantes que en el proceso regular de matrícula para el año escolar 2021 no lograron obtener una vacante en instituciones educativas públicas de Educación Básica Especial —incluyendo al Programa de Intervención Temprana— y Educación Básica Regular —con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento—;

Que, la estrategia focalizada cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) y de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación (OTIC);

Que, mediante el Informe Nº 00277-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector y se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y, de corresponder, con los recursos de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Educación que forman parte de la estrategia focalizada;

Que, a través del Informe Nº 00347-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta de estrategia focalizada, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar y disponer la implementación de la Estrategia focalizada para la absorción de estudiantes para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

R.M. Nº 133-2021-MINEDU
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