D.S. Nº 003-2024-MINEDU – Aspectos laborales del profesor que accede de encargado de Director de UGEL o AGP
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2024-MINEDU
Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral del profesor que accede en condición de encargado al cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica o Jefe de Gestión Pedagógica
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Se incorpora la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:
“VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2024
Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, el profesor que accede en condición de encargado al cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica o de Jefe de Gestión Pedagógica, en aplicación de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N° 147-2023-MINEDU, es considerado designado temporal para efectos de percibir la asignación temporal regulada en el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, al ejercer un cargo de responsabilidad.
Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda, registran dichas designaciones temporales en los aplicativos informáticos correspondientes del Ministerio de Educación.”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
#MINEDU modifica disposiciones para las acciones pedagógicas para el 2024 #TuAmawtahttps://t.co/6ZwnZ6qt7c pic.twitter.com/RBgQSBUe3S
— TuAmawta (@TAmawta) February 11, 2024
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