D.S. Nº 003-2024-MINEDU – Aspectos laborales del profesor que accede de encargado de Director de UGEL o AGP

DECRETO SUPREMO
Nº 003-2024-MINEDU
Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral del profesor que accede en condición de encargado al cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica o Jefe de Gestión Pedagógica

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Se incorpora la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:

“VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2024

Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, el profesor que accede en condición de encargado al cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica o de Jefe de Gestión Pedagógica, en aplicación de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N° 147-2023-MINEDU, es considerado designado temporal para efectos de percibir la asignación temporal regulada en el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, al ejercer un cargo de responsabilidad.

Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda, registran dichas designaciones temporales en los aplicativos informáticos correspondientes del Ministerio de Educación.”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

 

 

Si te gustó nuestra publicación compártelo en tus redes sociales, también nos puedes seguir en nuestro FansPage de y nuestro canal de Youtube ¡Suscríbete!
https://www.facebook.com/TAmawta
https://www.youtube.com/TuAmawta

This site is protected by wp-copyrightpro.com