R.VM. Nº 176-2021-MINEDU – Disposiciones que regulan la transitabilidad entre las II.EE. de Educación Básica, Técnico – Productiva y Superior Tecnológica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 176-2021-MINEDU

Lima, 8 de junio de 2021as
VISTOS,
el Expediente Nº 0070095-2021, los Informes Nº 00060-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y Nº 00066-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 00638-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 00693-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 28044, el Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa; asimismo conforme a lo señalado por el artículo 26 de la Ley Nº 28044, el Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje;

Que, conforme con lo señalado por el artículo 40 de la Ley Nº 28044, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1375, la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. La Educación Técnico – Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 7 de la Ley Nº 30512, la Educación Superior se sustenta en el principio de flexibilidad, el cual permite el tránsito entre los diversos niveles de calificación en el mundo educativo y del trabajo, así como la permeabilidad con los cambios del entorno social;

Que, conforme al literal h) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, el Estado asegura el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral;

Que, asimismo, según lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 28044, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, tiene la responsabilidad de asegurar la articulación educativa de las etapas, niveles, modalidades y formas del Sistema Educativo a nivel nacional, manteniendo su unidad y respondiendo a los principios y fines de la educación peruana. Esta articulación tiene en cuenta la formación de los estudiantes a lo largo de su vida, así como la política pedagógica y curricular nacional;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00287-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00060-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, complementado con el Informe Nº 00066-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA; a través de los cuales, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la transitabilidad entre las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico – Productiva y Superior Tecnológica” (en adelante el documento normativo), el cual tiene entre sus objetivos desarrollar la transitabilidad de los estudiantes y egresados de la Educación Básica hacia la Educación Técnico-Productiva y la Educación Superior Tecnológica, a través de procesos que favorezcan la articulación entre instituciones educativas, contribuyendo a su formación integral y a su inserción en el mundo laboral;

Que, de acuerdo con los precitados informes, el documento normativo cuenta con la opinión técnica de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, a través del Informe Nº 00638-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe Nº 00693-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la transitabilidad entre las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico – Productiva y Superior Tecnológica”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS – Viceministra de Gestión Pedagógica

R.VM. Nº 176-2021-MINEDU
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