MINEDU: Mitos y realidades de la norma que regula convenios con entidades sin fines de lucro para la gestión de colegios públicos
1.
Mito: La RM N°326-2020 busca privatizar a las II.EE. públicas y favorecer a determinados grupos de poder.
Realidad:La norma no busca privatizar a las II. EE.; por el contrario, por primera vez establece orientaciones y procedimientos regulados por la “Ley general de educación” (en el literal b del artículo 71 y en el literal b del artículo 130 de su reglamento), así como los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen acceder a un convenio para la gestión de una IE, los cuales se vienen realizando desde 1980.
2.
Mito: La RM N.°326-2020 pone en riesgo la calidad del servicio educativo al entregar la gestión de las II. EE. a las entidades privadas.
Realidad: La norma establece los criterios para la elaboración y suscripción de los convenios, con el fin de garantizar la mejora de la calidad de la prestación del servicio educativo, así como el acceso, la permanencia y la culminación oportuna de los estudiantes de dichas instituciones educativas.
3.
Mito: Cuando una IE pública es gestionada por una entidad sin fines de lucro, automáticamente empieza a cobrar por el servicio educativo.
Realidad: La IE pública que es gestionada por una entidad sin fines de lucro sigue brindando un servicio educativo gratuito bajo cualquier circunstancia.
4.
Mito: La RM N.°326-2020 es un documento elaborado de forma desesperada e improvisada que no se ha planteado de manera cuidadosa ni pensando en la comunidad educativa.
Realidad: Justamente esta norma, que se viene elaborando desde 2018, establece requisitos, que antes no existían, con la finalidad de que, en adelante, se suscriban convenios que garanticen que la entidad cumpla con las condiciones mínimas para realizar una adecuada gestión y garantizar la mejora en la enseñanza, la permanencia y la culminación oportuna de la educación básica de los estudiantes que pertenecen a dichas instituciones educativas.
5.
Mito: Con la publicación de la norma, se establece que el procedimiento para suscribir el convenio es automático.
Realidad: Esta norma establece los requisitos y el procedimiento para la suscripción del convenio, que inicia con la solicitud de la entidad. Esto pasa por la evaluación de la UGEL y la DRE y, de ser favorable, es remitida al Minedu o al GORE, según corresponda para su suscripción. El proceso para la suscripción puede tomar al menos nueve meses.
6.
Mito: Cualquier entidad que no busque la calidad de enseñanza para los estudiantes puede obtener la gestión de una IE pública.
Realidad: La entidad deberá evidenciar su experiencia en el sector y demostrar que busca mejorar la calidad del servicio educativo. Además, su plan de gestión a presentar deberá estar alineado con la misión, los objetivos, los lineamientos y políticas institucionales del sector educación, tales como el Currículo Nacional de Educación, la Política de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.
7.
Mito: La RM N.° 326-2020 impone nuevas reglas que perjudican las condiciones laborales de los docentes en el servicio educativo.
Realidad: Las condiciones laborales de los docentes no se ven afectadas y el proceso de contratación sigue siendo el establecido por el sector educación (p.e. D.S. N.° 017-2019-MINEDU).
Mitos y realidades de la Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU
MINEDU.
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— TuAmawta (@TAmawta) September 23, 2020
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