DS Nº 008-2024-MINEDU – Se incorpora disposición sobre la designación excepcional de directivos

DECRETO SUPREMO Nº 008-2024-MINEDU
Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de establecer disposiciones sobre la designación excepcional en cargos directivos de institución educativa

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Se incorpora la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:

“VIGÉSIMA OCTAVA.- Designación excepcional en cargos directivos de Institución Educativa
En el marco de lo dispuesto por la Vigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el personal directivo de Institución Educativa que culminó su segundo periodo de designación al 30 de setiembre del 2022, es designado excepcionalmente en el mismo cargo que venía ocupando al término de su designación, en una plaza orgánica vacante; para tal efecto, debe cumplir con lo establecido en el literal d) del artículo 35 de la referida Ley N° 29944.

La designación excepcional no es aplicable a quien a la entrada en vigencia de la Ley N° 31987, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de fortalecer la meritocracia en el acceso al cargo de directivo de las instituciones educativas, se encuentre ocupando, en condición de designado, el cargo de Directivo de Institución Educativa o Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación.

En caso que la plaza que ocupaba el directivo de institución educativa al 30 de setiembre del 2022 se encuentre vacante, tendrá la prioridad para ser designado en dicha plaza, previa presentación de la solicitud correspondiente.

La designación excepcional entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2024.

La evaluación de desempeño en el cargo de directivo de institución educativa se efectúa una vez que transcurra dos (2) años de gestión en el cargo, y quienes superen dicha evaluación serán designados por un periodo de cuatro (4) años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. La citada evaluación de desempeño es realizada por la Dirección de Evaluación Docente del Ministerio de Educación, en el marco de sus funciones.”

Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones normativas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

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