D.S. N° 017-2019-MINEDU [+Anexo] – Aprueban Directiva para las Contrataciones y Renovaciones Docentes de EB 2020

Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”

 

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2019-MINEDU

04 de diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:
Artículo 1.- Derogatoria Deróguese, a partir  del 1 de enero  del año 2020, el  Decreto Supremo N° 001-2019-MINEDU,  que aprueba la “Norma que regula  el procedimiento, los requisitos y las  condiciones para las contrataciones en el  marco del Contrato de Servicio Docente  en Educación Básica, a que hace referencia la Ley N°30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, modificada mediante el Decreto Supremo N°003-2019-MINEDU.
 
Artículo  2.– Aprobación  de la  “Norma  que regula  el  procedimiento, requisitos  y  condiciones para las contrataciones de  profesores y las características para su renovación,  en el marco  del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”
Apruébese,   con  vigencia  a  partir  del  1  de  enero  de  2020,   la  “Norma  que  regula  el  procedimiento, requisitos  y condiciones  para  las contrataciones  de  profesores  y las características   para su renovación,  en el marco  del  Contrato  de Servicio   Docente  en educación  básica,  a  que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. 
 
Artículo 3.- Normas complementarias El  Ministerio   de   Educación  emite   las  disposiciones   complementarias  que   sean  necesarias   para  la implementación de la Norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
 
Artículo 4.- Publicación
El  presente Decreto  Supremo  y  su anexo  son  publicados en el diario oficial El  Peruano  y en el portal Institucional del Ministerio de educación (www.gob.pe/minedu).
 
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
 
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA – Ministra de Educación
 
 
 
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