R.VM. N° 126-2022-MINEDU – Modifican las Bases de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos JEDPA

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 126-2022-MINEDU

Lima, 30 de septiembre de 2022

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 5.15; 5.15.1; 5.15.2.1; 5.15.2.2; los literales a) y e) del numeral 5.15.2.3; los literales a), f) e i) del numeral 5.15.2.4; 5.21; literal e) del numeral 6.1; literal d) del numeral 6.2 y, los literales d) y e) del numeral 6.3 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

“5.15. DE LOS/LAS DELEGADOS/AS Y ENTRENADORES/AS
Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, que son designados o autorizados por el/la directora/a de la institución educativa, quien emite el documento formal autorizando su participación.
Los/las delegados/as y entrenadores/as deben contar con experiencia en la disciplina deportiva de las competencias en las que participan, además con formación deportiva en una institución, ambas, debidamente acreditadas. En ningún caso puede ser un padre o madre de familia, tutor/a, apoderado/a, o algún familiar, a fin de garantizar imparcialidad y objetividad en los JEDPA.
Las/los acompañantes son aquellas personas de las II.EE. que participan en las etapas Macrorregional y Nacional, en adición a los/las delegados/as y/o entrenadores/as que les corresponde a estas etapas, según lo señalado en el literal c) del numeral 5.3.2 de estas bases, en las disciplinas deportivas individuales de atletismo, natación y judo. Son responsables de acompañar y asistir a los/las deportistas que deben viajar solos porque provienen de una región distinta a las que pertenecen los/las delegados/as y/o entrenadores/as designados para cada etapa. Deben estar incorporados en la Resolución Directoral correspondiente”.

“5.15.1. Requisitos del delegado/a y del entrenador/a
Para efectos de las presentes Bases el/la delegado/a y el/la entrenador/a debe cumplir con lo siguiente:
i. Cuando tiene la condición de docente:
– Contar con título de profesor y/o de licenciado en educación y cumplir con función docente en la I.E.
– Debe contar con vínculo laboral vigente al momento de la inscripción, bajo cualquier condición laboral.
– Contar con designación o credencial firmada y sellada por el/la directora/a de la I.E.
ii. Cuando no cuenta con la condición de docente:
– Contar con experiencia en la disciplina deportiva de las competencias en la que participa, debidamente acreditada.
– Contar con formación deportiva en una institución, debidamente acreditada.
– Contar con designación o credencial firmada y sellada por el/la director/a de la I.E.
Nota: Toda la información declarada queda sujeta a fiscalización posterior, a través de los diversos sistemas vinculados al MINEDU y conforme a lo establecido en la Ley N° 29988; y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo de aplicación los supuestos de revisión de actos administrativos, de ser el caso”.

“5.15.2. Responsabilidades del Delegado/a y del Entrenador/a
(…)
5.15.2.1. En la Etapa UGEL
Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa UGEL de los JEDPA. Su designación se realiza mediante autorización o credencial firmada y sellada por el director de la I.E. como representante legal. El/la delegado/a y/o entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los JEDPA en la página web del MINEDU”.
“5.15.2.2. En la Etapa Regional
Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Regional. La designación se realiza mediante autorización o credencial firmada y sellada por el/la director/a de la I.E. como representante legal. En esta etapa un/a delegado/a y/o entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los JEDPA en la página web del MINEDU”.
“5.15.2.3. Etapa Macrorregional
a) Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Macrorregional. Su designación debe figurar en la resolución de los clasificados, para ello deben de contar con la autorización o credencial firmada y sellada por el/la directora/a de la I.E. como representante legal.
(…)
e) Los delegados, entrenadores y acompañantes, durante su participación en la etapa Macrorregional de los JEDPA, no pueden presentarse acompañados de personas que no formen parte de su delegación.
(…)”.
“5.15.2.4 En la etapa Nacional
a) Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Nacional. Su designación debe figurar en la resolución de los clasificados, para ello deben de contar con la autorización o credencial firmada y sellada por el/la directora/a de la I.E. como representante legal.
(…)
f) El/la delegado/a y el/la entrenador/a asignado a un/a Para deportista es responsable del cuidado del menor que acompaña para atender la necesidad específica de este, que incluye la alimentación y otros requerimientos de salud que puedan presentarse.
(…)
i) Los/las delegados/as, entrenadores/as y acompañantes, durante su participación en la etapa Nacional de los JEDPA, no pueden presentarse acompañados de personas que no formen parte de su delegación.
(…)”.

“5.21. DEL RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN
5.21.1. En la etapa I.E., se recomienda que los/las directores puedan reconocer a las y los deportistas participantes de los JEDPA. Este reconocimiento puede ser a través de un oficio, publicación a través de redes sociales u otras acciones que no generen gastos a las II.EE.
5.21.2. Las comisiones organizadoras de las etapas UGEL y Regional son las responsables de gestionar y otorgar diplomas a las y los deportistas y a sus entrenadores/as y delegados/as que hayan ocupado los tres primeros lugares en cada categoría y deporte. El modelo de diploma se envía a la comisión organizadora de la DRE en formato virtual, por la Comisión Organizadora Nacional.
5.21.3. Culminadas las etapas UGEL y Regional, las UGEL pueden emitir diploma; y, las DRE, resolución de agradecimiento y felicitación, a las y los entrenadores/as y delegados/as que participaron en el proceso formativo de las y los deportistas que hayan ocupado los tres (03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva.
5.21.4. En la etapa Nacional, la DEFID se encarga de gestionar y sustentar los reconocimientos correspondientes conforme a lo siguiente:
(…)
Otorgar reconocimiento a los/las entrenadores/as y los/las delegados/as que tienen la condición de docentes, mediante resolución ministerial, cuyos deportistas obtuvieron uno de los tres (03) primeros lugares por categoría y disciplina deportiva. Para recibir la resolución ministerial correspondiente deben presentar al momento de la acreditación los siguientes documentos: (i) Copia fotostática del título de profesor y/o de licenciado en educación (ambos lados), (ii) Copia de DNI (ambos lados) para los de nacionalidad peruana y para los extranjeros copia de su pasaporte, carné de extranjería o cédula de extranjería otorgada por Migraciones del Perú y (iii) Las resoluciones de acreditación de las etapas Macrorregional y Nacional.
5.21.5 Solamente reciben diplomas o reconocimiento mediante resolución de agradecimiento, y felicitación aquellos entrenadores/as y delegados/as que cuenten con título de profesor y/o de licenciado en educación, que hayan sido debidamente acreditados a través de la credencial emitida por el/la directora/a de su I.E, que cumplan con función docente en la I.E y, que a la fecha de inscripción en los JEDPA cuente con vínculo laboral vigente, bajo cualquier condición laboral.
5.21.6. La DEFID publica en la página web de los JEDPA los reconocimientos que se realicen a los estudiantes, entrenadores/as y delegados/as para que lo puedan descargar de manera virtual.
5.21.7. Las instancias descentralizadas: UGEL y DRE/GRE pueden emitir diplomas o resoluciones de reconocimiento mediante resolución directoral, respectivamente, para los/las estudiantes y docentes entrenadores/as y/o delegados/as según el alcance de sus funciones en las etapas de competencias realizadas en las disciplinas deportivas dentro del marco normativo aplicable.
5.21.8. Los y las estudiantes deportistas que obtuvieron los tres (03) primeros lugares en las disciplinas deportivas reciben sus medallas y diplomas al finalizar su competencia”.

“6. DE LAS RESPONSABILIDADES
6.1.
(…)
e) Reconocer a los/las entrenadores/as y delegados/as que son docentes, mediante resolución ministerial, cuyos deportistas obtuvieron uno de los tres (03) primeros lugares por categoría y disciplina deportiva.
(…)” .
“6.2.
(…)
d) Otorgar diplomas a los/las deportistas y resolución de felicitación a los/las entrenadores/as y delegados que son docentes, ganadores de los tres (03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva de la etapa DRE, en coordinación con las UGEL.
(…)”.
“6.3.
(…)
d) Otorgar diplomas a los/las deportistas y a los/las entrenadores/as y delegados/as que son docentes, ganadores/as de los tres (03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva de la etapa UGEL”.
e) Promover la difusión de los JEDPA, mediante los medios audiovisuales y digitales con los que cuente para garantizar la participación de los/las estudiantes y sus entrenadores y delegados en las diferentes categorías y deportes.”

Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 4 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

R.VM. N° 126-2022-MINEDU
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