Nombramiento de Auxiliares de Educación 2021: Preguntas frecuentes

Nombramiento de Auxiliares de Educación
Preguntas frecuentes
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1. ¿Quiénes pueden participar del concurso público de nombramiento de auxiliares de educación? – Para el concurso público de nombramiento de auxiliares de educación pueden participar estudiantes de educación que hayan culminado, como mínimo, el sexto ciclo de estudios pedagógicos o universitarios en Educación, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el nivel o modalidad de la plaza a la que postulan.

2. ¿Cuáles son los requisitos para postular al concurso público de nombramiento de auxiliares de educación? – Los postulantes deberán cumplir con los requisitos generales

Además, los postulantes deberán cumplir algunos de los siguientes requisitos específicos:

EBR – Nivel Inicial

a) Haber culminado, como mínimo, el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en Educación. Dichos estudios tienen que ser en Educación Inicial.
b) Haber culminado, como mínimo, el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo deestudios universitarios en Educación, en cualquier especialidad distinta a Inicial. Adicionalmente, se debe acreditar una capacitación mínima de cincuenta (50) horas relacionadas a la atención y el cuidado en la primera infancia. El curso debe considerar la siguiente temática o su equivalente:
o Desarrollo infantil temprano.
o El enfoque del nivel inicial: Noción de niño-niña, principios que guían la acción educativa.
o Características evolutivas de los niños y niñas de 0 a 5 años.
o La actividad autónoma y juego como estrategia para el aprendizaje de los infantes.
o El rol del adulto en el desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas.
o Las interacciones efectivas para el desarrollo y aprendizaje en la infancia.
o La observación como una técnica de recojo de información sobre el desarrollo de niños y niñas.
o Estrategias para atender a la diversidad en el servicio educativo.

EBR – Nivel Secundaria – Haber culminado, como mínimo, el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en Educación.

EBE – Niveles Inicial y Primaria – Haber culminado, como mínimo, el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitario en Educación, Psicología o Tecnología Médica con mención en terapia ocupacional.

3. ¿Cómo puedo participar?

Paso 1: Descargar y leer el D,S. N.° 013-2021-MINEDU que regula el proceso

Paso 2: Verificar la publicación de plazas realizada por el Minedu en el siguiente enlace PLAZAS (La publicación final de plazas se realizará la segunda semana de setiembre), y las publicaciones realizadas por cada DRE y UGEL a través de sus páginas oficiales.

Paso 3: Armar el expediente requerido, adjuntando los siguientes documentos:
o Solicitud donde señale la modalidad y el nivel al cual postula.
o Anexos 03, 04, 05 y 06 de la norma técnica debidamente llenados, firmados y con la huella digital impresa.
o Copia simple de los documentos que acrediten los requisitos específicos y los criterios de evaluación.
o Propuesta del director, si se trata de una IE de acción conjunta (visto bueno ODEC), o propuesta de gestor o director, si la IE es gestionada por otros sectores.
o En caso corresponda, adjuntar el certificado o resolución de discapacidad o documento que acredite la condición de licenciado de las Fuerzas Armadas o de deportistas calificado de alto nivel.

Paso 4: Presentar el expediente a través de la mesa de partes virtual o física de la UGEL en la que desea postular. Recuerde que solo está permitida una sola postulación.

4. ¿Se puede postular a más de una UGEL? – No, la postulación es únicamente a una UGEL Si se realizan postulaciones a más de una UGEL, solo será efectiva la primera que se haya realizado.

5. ¿Puede postular al concurso de nombramiento el personal que se encuentra contratado en el presente año o que ya es nombrado? – El personal contratado hasta el 31 de diciembre del 2021 sí puede postular, ya que la vigencia del nombramiento será a partir del 01.03.2022, razón por la cual no habría una doble percepción. En caso de que el postulante se encuentre nombrado en algún cargo del sector público, no podrá participar, ya que la Constitución Política del Perú solo admite una remuneración adicional por ejercer la función docente.

6. Si tengo el título pedagógico en la especialidad de Educación Primaria, ¿me puedo presentar a una plaza del nivel inicial? – Sí. Sin embargo, también deberá acreditar una capacitación mínima de 50 horas en temas relacionados a la atención y el cuidado de la primera infancia.

7. ¿Qué ocurre si se omite la información o documentación al momento de presentar el expediente? – El cronograma incluye una actividad dirigida a subsanar las omisiones o corregir algunos de los datos consignados en los anexos 03, 04, 05 y 06; las fechas son las señaladas por cada cronograma regional. En caso no se realice la subsanación en las fechas establecidas, el postulante será declarado “no apto”.

8. ¿Qué criterios se evalúan en el nombramiento de auxiliares de educación? – Se consideran los siguientes criterios de evaluación
*Los certificados de capacitación que se consideran válidos son los emitidos por el Minedu, las DRE, las UGEL, las universidades y los institutos superiores pedagógicos, que tengan una duración mínima de cincuenta (50) horas y se hayan realizado en los últimos cinco (5) años. Asimismo, la temática de la capacitación debe estar referida a lo señalado en los requisitos específicos.

9. ¿Qué características debe contar los títulos que acrediten el cumplimiento de los requisitos? – Los títulos expedidos por universidades, institutos y escuelas de educación superior que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos deben haber sido emitidos por instituciones autorizadas por el Minedu o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), asimismo deben estar registrados en la DRE, el Minedu o la Sunedu, según corresponda.

10. ¿Se otorgará bonificaciones en la puntuación de la evaluación de los criterios de evaluación? – Sí, se otorgará el porcentaje de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N°013-2021-MINEDU, estos son, bonificación por acreditar ser una persona con discapacidad, licenciado de las fuerzas armadas y deportistas calificados.

11. ¿Cómo se obtiene el puntaje final? – El puntaje final se obtiene sumando los puntos obtenidos según los criterios de formación académica y experiencia laboral; este puntaje no debe exceder los 100 puntos. Adicionalmente, se suman, en el caso de que correspondan, las bonificaciones. con las cuales, circunstancialemnte se podrán superar los 100 puntos.

12. ¿Existe un puntaje mínimo de aprobación? – El puntaje mínimo es de sesenta (60) puntos sobre el puntaje final, el cual se obtiene de la suma del puntaje total y las bonificaciones por discapacidad, licenciado de fuerzas armadas y deportistas calificados de alto nivel.

13. Si me presento al concurso certificando haber culminado el sexto ciclo en Educación y es el único grado de estudio que tengo, me corresponde el puntaje en el criterio de formación académica? – Sí, le corresponde y por el criterio de formación académica se le otorgaría 10 puntos.

14. ¿Cuál es el cronograma del proceso de nombramiento? – El cronograma final para el presente concurso público de nombramiento de auxiliares de educación es aprobado por cada DRE, respetando las actividades y semanas propuestas.  Ver Cronograma 

15. ¿Cómo se comunican los resultados de nombramiento? – El comité de nombramiento realiza la publicación de los resultados preliminares para que los postulantes puedan verificar el puntaje obtenido. En el caso de empates entre los postulantes, se considera los siguientes criterios en orden de prelación:

a. Mayor puntaje en estudios superiores.
b. Mayor puntaje en experiencia laboral
c. Mayor puntaje en capacitación
d. Mayor puntaje en mérito

Finalmente, el comité de nombramiento publica el cuadro de méritos final.

16. ¿Qué pasa si el postulante no está de acuerdo con el resultado de la evaluación? – En caso el postulante a auxiliar de educación no esté de acuerdo con los resultados preliminares, puede formular su reclamo por escrito ante el comité de nombramiento respectivo, cuya respuesta se da en el plazo señalado en el cronograma, previo a la publicación de los resultados finales.

17. ¿Cómo se realiza el proceso de adjudicación de plazas? – La adjudicación de plazas se realiza en estricto orden de mérito, mediante acto público en cada UGEL, de acuerdo al cronograma aprobado por la respectiva DRE.

18. ¿La propuesta de la ODEC, de IE por convenio o las gestionadas por otros sectores puede ser presentada al momento de la adjudicación de la plaza? – No. Las propuestas de la ODEC, o de los gestores o directores de IE por convenio o gestionadas por otros sectores, deben ser presentadas al momento de inscribirse ante la UGEL.

19. ¿Desde cuándo entra en vigencia el nombramiento de auxiliares de educación? – La vigencia del nombramiento del auxiliar de educación es a partir del 1 de marzo de 2022.

20. ¿Las plazas del proceso de reasignación de auxiliares de educación serán consideradas para el proceso de nombramiento? – Sí, ya que el Decreto Supremo N°013-2021-MINEDU, establece que el proceso de reasignación de auxiliares de educación en todas sus causales se suspende durante el año 2021, razón por la cual, las plazas en su totalidad serán consideradas para el concurso público de nombramiento de auxiliares de educación.

21. ¿Quiénes conforman los comités de nombramiento? – Los comités de nombramiento de auxiliares de educación se conforman mediante resolución en todas las UGEL que tengan la calidad de unidad ejecutora o que cuenten con delegación de funciones. El comité está integrado por:

Miembros titulares:
El jefe o responsable del área de personal, o quien haga sus veces, quien preside el comité.
El responsable del sistema NEXUS de la UGEL.
Un especialista en educación.
Un representante, auxiliar de educación con vínculo laboral vigente, propuesto por la organización sindical que cuente con su ROSSP vigente.

Miembros alternos: Todos los miembros titulares contarán con un miembro alterno que deberá figurar en la resolución de conformación del comité:
El jefe de gestión institucional o quien haga sus veces.
Un técnico administrativo determinado por el director de la UGEL.
El especialista en finanzas o quien haga sus veces.

MINEDU.

 

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