R.M. N° 274-2021-MINEDU – Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en IIEE Privadas de EB

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 274-2021-MINEDU

Lima, 26 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente N° DIGE2021-INT-0100761, los Informes N° 00047-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00049-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 00949-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00919-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, tiene como objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora, rigiendo todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

Que, conforme al artículo 66 de la citada Ley, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, puede ser pública o privada;

Que, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y modificada por el Decreto de Urgencia N° 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, regula las actividades de los centros y programas educativos privados;

Que, el numeral 105.3 del artículo 105 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación puede emitir disposiciones específicas para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las instituciones educativas (IIEE) privadas;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 171-2021-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas. Además, mediante el artículo 4 de la referida Resolución, se establece que la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, mediante los Informes N° 00047-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00049-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica” (en adelante, el documento normativo), el cual fue elaborado en el marco de las funciones del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 171-2021-MINEDU;

Que, cabe indicar que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente;

Que, a través del Informe N° 00949-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su implementación está sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las unidades orgánicas, las DRE y UGEL, según corresponda, del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 00919-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

R.M. N° 274-2021-MINEDU
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