R.M. N° 171-2021-MINEDU – Crean el Grupo de Trabajo sectorial para elaborar la normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas

Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 171-2021-MINEDU

Lima, 20 de abril de 2021

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto

Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1, está conformado por:

Un/a representante de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), quien lo preside.

Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD)

Un/a representante de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED).

Un/a representante de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR).

Un/a representante de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA).

Un/a representante de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE).

Un/a representante de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar (DIF).

Un/a representante de la Dirección de Gestión Escolar (DIGE).

Un/a representante de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED).

Un/a representante del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).

Dos (02) representantes del sector privado, designados por acuerdo de sus organizaciones representativas en el ámbito de la prestación del servicio de Educación Básica de gestión privada, con participación en actividades relacionadas con la gestión escolar en un periodo no menor de tres (3) años.

Dos (02) representantes de la sociedad civil, con experiencia no menor a tres (3) años en actividades relacionadas con la gestión escolar.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera Ad Honorem. La conformación incluye a un representante titular y a uno alterno por cada órgano y/o actor participante.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los/las titulares de los órganos y unidades orgánicas, así como los otros actores que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los tres (03) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo; asimismo, es la responsable de convocar, por encargo de la presidencia, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día, de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un Plan de Trabajo con las actividades para la elaboración y aprobación de una normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas, que permita el cumplimiento de las demás funciones reguladas en el presente artículo.

b) Identificar y analizar las disposiciones normativas vigentes que requieren adecuarse a fin de elaborar la normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas.

c) Gestionar, a través de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, el inicio del trámite correspondiente a la aprobación de la propuesta normativa, la que deberá estar acompañada del informe de sustento respectivo; efectuando a su vez, el acompañamiento técnico de la ruta de dicha aprobación.

d) Coordinar reuniones con los representantes de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, que contribuyan al cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.

Artículo 7.- Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, plazo en el que se debe cumplir con las funciones del artículo 5 para la aprobación de la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas.

Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo

Los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, prestan el apoyo que sea requerido por la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para el logro del objetivo propuesto. Asimismo, cuando lo requiera, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo invita a las sesiones de trabajo que realiza a representantes de la sociedad civil, representantes de otros sectores, así como a expertos, cuyo trabajo y conocimientos sean identificados como relevantes para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones.

Artículo 9.- Del Financiamiento 

Las actividades que realiza el Grupo de Trabajo no irrogan gastos al Pliego 10: Ministerio de Educación.

Artículo 10.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

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