R.M. Nº 119-2021-MINEDU – Protocolo de implementación del servicio Programas de formación inicial y en servicio a docentes con enfoque de igualdad de género de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 119-2021-MINEDU
Lima, 6 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 98531-2020, el Informe Nº 00015-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00170-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00280-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, conforme al literal b) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;
Que, el artículo 79 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, además, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, establece que la citada política constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual plantea como Objetivo Prioritario 6: “Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población”;
Que, la precitada política nacional establece que para alcanzar el Objetivo Prioritario 6, se debe implementar el Lineamiento 6.1: “Desarrollar competencias específicas y fortalecimiento de capacidades para el logro de la igualdad de género en las y los estudiantes de la educación básica”, para lo cual se plantea aprobar, entre otros documentos, el protocolo correspondiente al servicio 6.1.2 denominado “Programas de formación inicial y programas de formación en servicio a docentes con enfoque de igualdad de género”; el cual corresponde ejecutar al Ministerio de Educación;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género (PEMIG) de la Política Nacional de Igualdad de Género, establece que las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del PEMIG. Además, se dispuso que los protocolos de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad;
Que, mediante el Oficio Nº 00140-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00015-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el cual ha sido elaborado de forma conjunta con la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Unidad de Planificación y Presupuesto, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo de implementación del servicio priorizado 6.1.2 Programas de formación inicial y programas de formación en servicio a docentes con enfoque de igualdad de género de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG” (en adelante, el protocolo);
Que, el protocolo tiene por objetivo garantizar la inclusión del enfoque de igualdad de género en los programas de formación inicial y programas de formación en servicio a docentes a cargo del Ministerio de Educación, a efectos de contribuir con la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, razón por la cual se deben establecer procedimientos y actividades operativas, identificar actores, roles e interacciones para la ejecución del servicio a nivel sectorial y con los tres niveles de gobierno;
Que, cabe indicar que para la formulación del protocolo se contó con la asistencia técnica de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Informe Nº 0170-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, concluye que es viable la aprobación del protocolo, por cuanto este se encuentra en concordancia con los instrumentos de planeamiento estratégico vigentes y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Ministerio de Educación ni a las instancias de gestión educativa descentralizadas;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 00280-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el protocolo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP y el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género (PEMIG) de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2020-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.– Aprobar el “Protocolo de implementación del servicio priorizado 6.1.2 Programas de formación inicial y programas de formación en servicio a docentes con enfoque de igualdad de género de la Política Nacional de Igualdad de Género-PNIG”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación
R.M. Nº 119-2021-MINEDU
Opción 1 / Opción 2
R.VM. Nº 062-2021-#MINEDU – Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las https://t.co/jmKfignNWr. y Programas Educativos de la #EBhttps://t.co/PEhZB73sut pic.twitter.com/UmoX0OcSIB
— TuAmawta (@TAmawta) March 5, 2021
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