Las inexactitudes del pliego interpelatorio a la Ministra de Educación

Congresistas de Fuerza Popular presentaron, hace unas semanas, un pedido de interpelación a la Ministra de Educación, Flor Pablo Medina, por errores identificados en los textos escolares. Básicamente, por la inclusión en los libros de un link o enlace virtual de connotación sexual. El pliego interpelatorio incluye 29 preguntas.

De estas destacan algunas que tienen inexactitudes o afirmaciones falsas que aquí precisamos. En otros casos, las preguntas se referían a información pública de fácil acceso, así que aprovechamos para adelantar las respuestas. En general, las preguntas cuestionan el enfoque de género que en algunas líneas aparece como “enfoque de igualdad” (pregunta 1) y en otras como “ideología de género” (pregunta 8 y 11), así como la inclusión de conceptos referidos al período de violencia terrorista entre 1980 y 2000.

Pregunta 1. [Primera parte] “Con respecto al llamado enfoque de género o enfoque de igualdad de género incluido por el MINEDU en el Currículo de Educación Básica Regular: ¿Todos tenemos identidad de género o sólo algunas personas?”

Sí, todos tenemos identidad de género. Este derecho no es monopolio de unos pocos. El TC ya ha dicho que forma parte de la identidad personal de todo individuo. No es un derecho que se le reconoce a algunos y no a otros. La “identidad de género” es el proceso a través del cual una persona internaliza y hace suyo los roles, normas, mandatos que representan el ser mujer o el ser hombre (Patricia Ruiz Bravo, 2018).

Pregunta 1. [Segunda parte] ¿Es una única herramienta considerada por la ONU en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)?

No, no es la única. La “igualdad de género” es el objetivo #5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Pero también está “la educación de calidad”, el objetivo #4, que incluye “eliminar las disparidades de género en la educación” y “asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género”.

Pregunta 18. ¿Por qué si el ex ministro ldel Vexler se comprometió ante la Comisión de Educación a revisar y corregir los términos y definiciones correspondientes a la lucha contra el terrorismo en los textos escolares, este compromiso no se ha realizado y todavía tenemos referencia a esos años como conflicto armado interno, cuando se sabe que dicha denominación está dirigida a que los delincuentes terroristas obtengan la calificación de presos políticos a través de las organizaciones de derecho internacional humanitario?

La pregunta afirma que “calificar de conflicto armado interno” un contexto de violencia terrorista como la del Perú entre 1980 y 2000 implica reconocer a los terroristas como presos políticos. Eso es falso. El artículo 3 de los Convenios de Ginebra de 1949 -que regula los conflictos armados internos e internacionales- dice claramente que “la aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”. ¿Qué significa esto? Que siguen siendo terroristas porque fueron condenados como tales por el derecho nacional. Lo que diga el Derecho Internacional Humanitario (DIH) no sólo no lo modifica, sino que sus disposiciones también prohíben actos terroristas como atacar intencionalmente a civiles o realizar ataques indiscriminados, etc.

La misma CVR lo dijo: “…la aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario, en particular las establecidas en el artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, son de aplicación automática en el caso de un conflicto armado interno, pero su aplicación no entraña de ninguna manera el reconocimiento del estatus de beligerante a los grupos subversivos armados, ni del estatus de combatiente a los integrantes de dichos grupos, ni del de prisioneros políticos o de guerra a quienes resultasen capturados por las fuerzas de seguridad”.

Hasta la presidenta del partido Fuerza Popular, Keiko Fujimori utilizó ese término en 2011.

Pregunta 20. En relación a la pregunta anterior: ¿Le parece correcto que en los textos escolares se haga referencia a Sendero Luminoso y al MRTA, sin anteponerles los términos de “Organización Terrorista”, aceptadas internacionalmente para identificarlos exactamente como tales, lo cual hace justicia a las miles de víctimas en acciones terroristas?

No incluir tales términos cada vez que se menciona una organización terrorista no significa que no lo sean. Las cúpulas de los respectivos grupos terroristas fueron condenados en Perú por tales delitos. Ni el Plan de Gobierno de Fuerza Popular antepone los términos “Organización terrorista” cuando menciona: “Problema 6: El Tráfico Ilícito de Drogas, el Terrorismo y los crímenes conexos. Sendero Luminoso continua presente en el VRAEM y el Huallaga […]”.

Pregunta 21. ¿Cuál es el fundamento para utilizar a lo largo de los textos contenidos en los libros que se refieren a la lucha contra las Organizaciones Terroristas Sendero Luminoso y Túpac Amaru [MRTA], el término “subversión” en lugar de TERRORISMO, lo cual termina beneficiando a los delincuentes que integraron estas Organizaciones Terroristas, al darles argumentos para considerarse prisioneros de guerra, amparados por el Derecho Internacional Humanitario?

La palabra “subversión” significa la acción de subvertir un orden establecido (RAE). Los grupos terroristas SL y el MRTA se levantaron contra el Estado peruano: subvirtieron el orden nacional. Las mismas fuerzas armadas en su libro “En Honor a la Verdad” reconocieron al terrorismo como una amenaza subversiva (p.52). Alberto Fujimori en 1990 lo dijo al comprometerse a combatir “la subversión implacablemente» (El Comercio, 29.07.90).

Por otro lado, no existe bajo el DIH “prisioneros de guerra” en conflictos armados no internacionales. Ser prisionero de guerra es una calificación que únicamente corresponde a los Conflictos armados Internacionales porque se parte de una premisa: los soldados tienen un derecho a combatir; los miembros de un grupo armado organizado que se levantan contra el Estado, no. Hacerlo sí los vuelve delincuentes si el régimen al que se enfrentan es un Estado de derecho.

Lo dice la CVR y la sentencia contra Abimael Guzmán en el caso de la matanza de Lucanamarca: “la aplicación del artículo 3º común y los principios del Derecho Internacional Humanitario, a que se refiere la cláusula Martens, no genera para los miembros del grupo armado organizado ninguna condición de ‘beligerantes’, ni de combatientes, ni les otorga un derecho a combatir, ni un reconocimiento colectivo, mucho menos en un conflicto interno es posible considerarlos prisioneros de guerra, sino por el contrario detenidos.

Pregunta 23. ¿Por qué se siguen usando como referencia las Conclusiones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, ignorándose las posiciones en contrario ampliamente conocidas y aceptadas, que deberían tomarse en consideración en aras de la imparcialidad?

La CVR es una fuente oficial. Fue creada por el Estado mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM. Además, sus conclusiones e investigaciones han sido recogidas por distintas fuentes de derecho, y reconocidas como veraces en variadas sentencias sobre casos referidos a ese periodo (la sentencia de Tarata, de Lucanamarca, de Barrios Altos y La Cantuta, Los Cabitos, etc). Finalmente, la pregunta no hace referencia a ninguna de esas posiciones en contrario “ampliamente conocidas y aceptadas” que pudieron haber ayudado a identificarlas.

Pregunta 29. Hace pocos días señaló usted [Flor Pablo] a todos los medios de comunicación, en referencia al denominado “enfoque de género”, que: “queremos personas tolerantes y que no discriminen”. Al respecto, ¿Considera que las personas que no están de acuerdo con el denominado “enfoque de género”, los millones y millones de padres de familia son intolerantes y discriminadores?

Las declaraciones de la ministra se enmarcan en el contexto de la aprobación del enfoque de género en el currículo escolar por parte de la Corte Suprema del Poder Judicial. El 5 de abril declaró a la prensa: “¿Qué cosa queremos como escuela, familia y comunidad? [Queremos] formar personas respetuosas a la diversidad, tolerantes y que no discriminen, y todo esto se hace con esta educación humanista y ciudadana que plantea el nuevo Currículo [Nacional]”. La pregunta del pliego interpelatorio incurre en una falacia del tipo ‘negación del antecedente’. Esto se da cuando se infiere que como A lleva a B, si no A, no B. Por ejemplo, “si hago ejercicio, voy a estar sana. Entonces, si no hago ejercicio, voy a estar enferma” o “si el enfoque de género forma ciudadanos tolerantes, los que no están de acuerdo con el enfoque de género son intolerantes”.


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