DS. Nº 023-2019-EF, Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;
Que, el artículo 42 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a incorporar en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados que les fueron incorporados del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458 en el presupuesto institucional del año fiscal anterior, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para garantizar la continuidad de las intervenciones en el marco de la Ley N° 30556. Asimismo, el referido artículo dispone que la incorporación de los recursos se autoriza hasta el 31 de enero del año fiscal correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que les fueron asignados para la atención de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2018, y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente de financiamiento, para financiar la continuidad en el Año Fiscal 2019 de las referidas intervenciones; disponiéndose que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio N° 008-2019-RCC/DE, remite un proyecto de decreto supremo para la incorporación en el presupuesto institucional del año fiscal 2019 de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2018, a favor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de financiar treinta y dos (32) intervenciones, las cuales corresponden a dieciséis (16) actividades, un (01) estudio y quince (15) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;
Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;
Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme el Memorando N° 032-2019-EF/63.04;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 114 124 328,00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinado a financiar la continuidad de treinta y dos (32) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;
De conformidad con lo establecido en Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el artículo 42 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; y el artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 114 124 328,00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar la continuidad de treinta y dos (32) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 30680 y en el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 108 393 647,00
3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito 5 730 681,00
TOTAL INGRESOS 114 124 328,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 261 180,00
——————–
SUBTOTAL 12 261 180,00
===========
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 88 651 180,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 481 287,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 730 681,00
———————
SUBTOTAL 101 863 148,00
============
TOTAL EGRESOS 114 124 328,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 01: “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional – Recursos Ordinarios” y el Anexo N° 02: “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Cronograma Mensualizado de ejecución de los recursos
Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
El Peruano