R.VM. N° 104-2022-MINEDU – Incorporan el numeral 9.14 a las disposiciones que regulan la investigación y proceso administrativo disciplinario para profesores

Incorporan numeral 9.14 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; aprobado por R.VM. N° 091-2021-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 104-2022-MINEDU

Lima, 23 de agosto de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0121149-2022, el Informe N° 00675-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Oficio N° 02599-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01260-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00969-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 9.14 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; aprobado por Resolución Viceministerial N° 091-2021-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto:

“IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
9.14 En caso la autoridad competente declare la nulidad de un PAD que impuso al profesor sanción administrativa de suspensión o cese temporal y como consecuencia de ello se le instaura un nuevo PAD, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas respecto a la ejecución de la nueva sanción a imponerse:
Si el período de la nueva sanción es igual o menor al periodo de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, la nueva sanción no se ejecuta.
Si el período de la nueva sanción es mayor al período de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, solo se ejecuta el periodo faltante respecto a la nueva sanción.
La IGED a cargo del nuevo PAD debe señalar en el acto resolutivo que resuelve el procedimiento la regla aplicable, en caso corresponda; y registrarlo en el legajo personal del profesor”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

 

 

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