DS N° 007-2024-MINEDU – Se modifica creación y funcionamiento de Facultades de universidades licenciadas

DECRETO SUPREMO Nº 007-2024-MINEDU
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los numerales 3.1, 3.4, 3.5 y 3.8 del artículo 3, del artículo 5, del numeral 7.1 del artículo 7, del artículo 9 y la Tercera, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU
Se modifica los numerales 3.1, 3.4, 3.5 y 3.8 del artículo 3, el artículo 5, el numeral 7.1 del artículo 7, el artículo 9 y la Tercera, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU, en los siguientes términos:

Artículo 3.- Glosario de términos
Para fines de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Espacio Formativo Permanente. – Locales de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales que las universidades crean, en el marco de su autonomía, los cuales están sujetos a la supervisión que realiza la Sunedu, de acuerdo a las disposiciones que emita para tal fin.”

“3.4 Licencia institucional. – Acto administrativo que autoriza el funcionamiento institucional de la universidad, a fin de que pueda ofrecer el servicio educativo superior universitario, por un período de tiempo. Comprende la sede y filiales. Puede ser modificada a través del procedimiento de modificación de licencia institucional instruido por la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, para el supuesto de creación de filiales.”

“3.5. Local. – Establecimiento para la prestación del servicio educativo superior universitario conducente a la obtención de grado académico y título profesional.”

“3.8 Secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales. – Unidades orgánicas dependientes de una facultad o escuela profesional ubicadas fuera del ámbito local o sede principal de la universidad licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional. En el caso de la Región de Lima se podrá considerar todo el ámbito departamental y la provincia de Lima. Asimismo, su creación y funcionamiento se encuentra sujeto a la supervisión que efectúe la Sunedu, de conformidad con la normativa que emita para tal fin.”

“Artículo 5.- Creación y funcionamiento de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales
Las universidades públicas licenciadas pueden crear secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales en su régimen académico, de acuerdo con lo dispuesto en sus documentos normativos internos, siendo necesaria su incorporación dentro de su estructura orgánica, con observancia de las formalidades previstas por ley.
La creación y funcionamiento de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales en las universidades públicas licenciadas, se sujeta a la supervisión que realiza la Sunedu respecto del mantenimiento de las condiciones básicas de calidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del presente reglamento y la normativa que emita la Sunedu para tal fin.”

“Artículo 7.- Informe sobre la creación de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales
7.1 Las universidades públicas licenciadas presentan un informe a la Dirección de Supervisión de la Sunedu, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la emisión de la Resolución que aprueba la creación o supresión de las secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales, de acuerdo con la normativa que emita la Sunedu.
(…)”

“Artículo 9.- De la supervisión de las secciones de facultad y secciones de escuelas profesionales
9.1 La Dirección de Supervisión de la Sunedu es la responsable de supervisar la creación y el funcionamiento de las secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales, así como de formular recomendaciones, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Supervisión y de la normativa correspondiente.
9.2 La Dirección de Supervisión supervisa el mantenimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Universitaria y su normativa conexa, conforme con las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de Supervisión de la Sunedu.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)

TERCERA.- Sobre la supresión de secciones
En caso la facultad o escuela profesional decida suprimir una sección que cuenta con estudiantes matriculados, debe tomar en cuenta las medidas necesarias para garantizar el interés superior del estudiante, a fin de asegurar que concluyan con sus respectivos planes de estudio, en el marco de la normativa que emita la Sunedu.”

“QUINTA.- Sobre los Espacios Formativos Itinerantes
Los Espacios Formativos Itinerantes – EFI son las localizaciones en las que, de forma excepcional, transitoria y supletoria se presta el servicio educativo superior universitario de pregrado para aquellas personas que han cursado estudios en las universidades con licencia institucional denegada y en aquellos programas académicos que no califican como de evaluación compleja. Los EFI no pueden ser considerados ni reconocidos como secciones y se rigen de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo N° 182-2019-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Educativo Superior Universitario de Pregrado en Espacios Formativos Itinerantes por parte de Universidades Receptoras, o el que haga sus veces.”

SEXTA.- Secciones de facultad y secciones de escuela profesional creadas por universidades privadas licenciadas
Las universidades privadas licenciadas, en el marco de su autonomía, pueden crear secciones de facultad o secciones de escuela profesional, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento y la normativa que emita la Sunedu.”

Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Aplicación de la presente modificación
Las disposiciones previstas en la presente modificación se aplican a la creación de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales; así como a las acciones de supervisión a las que se refiere el artículo 9 del presente reglamento, iniciadas a partir de su entrada en vigencia.

La creación de secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales, así como la supervisión a la que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento, iniciadas y/o que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia de la presente modificación, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación
Se deroga los numerales 3.2 y 3.7 del artículo 3, los artículos 6 y 8, así como la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las universidades públicas licenciadas, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

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