Precisiones sobre la renovación y contratación docente 2024

Oficios
Precisiones sobre la contratación docente 2024
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El Ministerio de Educación mediante el Oficio Múltiple N° 00002-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDdio a conocer algunas precisiones para el proceso de contratación docente 2024 en plazas de educación básica y técnico productiva, detallando lo siguiente:

SOBRE EL CRONOGRAMA

Para la implementación del procedimiento de contratación docente en sus diferentes etapas, deberán tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces, tienen hasta el día 19 de enero de 2024, para aprobar el cronograma mediante acto resolutivo de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma que se adjunta al presente documento (Ver Anexo I).

b) Las etapas de contratación por resultados de la PN y de evaluación de expedientes, se implementarán teniendo en cuenta las fechas establecidas en el cronograma adjunto (Ver Anexo I).

IDENTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS

Las plazas (orgánicas, eventuales y por reemplazo) a considerar en este procedimiento de contratación son aquellas que tienen la condición de ¼vacante½ en el sistema Nexus, debiendo tener en cuenta que, si existe plaza excedente, deberá previamente ser reubicada a otra IE que evidencie requerimiento. Se les precisa que, no deben considerar aquellas plazas que por disposición del Poder Judicial se encuentran con medida cautelar.

De igual forma, se les señala que deberán considerar los contratos por bolsa de horas, del nivel secundaria de la EBR, de la EBA Ciclo Avanzado, y las horas de educación física del nivel primaria EBR.

RENOVACIÓN EN PLAZAS ETP

Se les recuerda que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Norma de contrato docente, establece que, excepcionalmente, en las IIEE de EB para el año 2024, la primera etapa referida a la renovación de contrato docente no se implementará, en tanto, no ha concluido el concurso de ingreso a la CPM 2022; en ese sentido, la renovación de contrato se implementa únicamente para Educación Técnico Productiva, debiendo para ello seguirse las disposiciones establecidas en el ítem ii) del numeral a), y numerales b), c), d) y e) del artículo 15 de la citada norma.

La evaluación de desempeño laboral para ETP, según lo dispuesto en el numeral 16.4 de la Norma, será aplicada por el Comité de Evaluación de desempeño laboral, el cual cuenta con los siguientes integrantes:
a) El director en condición de designado o como encargado de puesto o de función, en ETP.
b) Un profesor nombrado de mayor escala del CETPRO.
c) Un representante de las y los estudiantes.

El comité debe evaluar al profesor según los factores de desempeño laboral señalados en el Anexo 17 de la norma de contrato, conforme a las consideraciones establecidas en el numeral 17.3 de la norma, y teniendo en cuenta el cronograma que se adjunta al presente documento (Ver Anexo II).

DESCARGA EL OFICIO AQUÍ

ANEXOS DE CONTRATACIÓN

DESCARGA EL CRONOGRAMA AQUÍ

 

 

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