D.S. Nº004-2023-MINEDU – Decreto que incorpora al profesional en enfermería parte de la comunidad educativa y dicta sus funciones

DECRETO SUPREMO
Nº 004-2023-MINEDU

Decreto Supremo que incorpora el artículo 122B al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, sobre funciones del/de la profesional en enfermería como integrante de la comunidad educativa

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación del artículo 122B al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

Incorpórese al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el artículo 122B, el cual queda redactado de la siguiente manera:

TÍTULO IV
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
(…)
Artículo 122B.- Profesional en enfermería en la Educación Básica

Es un/a profesional especializado que forma parte de la comunidad educativa de la institución, red, servicio o programa educativo, siendo su función principal prestar los servicios en el área de su competencia, relacionados con la prevención y promoción de la salud a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. Asimismo, de acuerdo con las características y/o modelo del servicio educativo en el que se encuentre, cumple las siguientes funciones, en coordinación con los actores pertinentes, según corresponda:

a) Da inicio y desarrolla la historia de enfermería de la/el estudiante, a partir de la entrevista con cada estudiante y sus familias, y establece orientaciones y cuidados que requiere tanto en la escuela como en el hogar.

b) Administra la medicación que la familia de cada estudiante envía acompañada de la respectiva prescripción médica, vigilando posibles efectos adversos o riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración.

c) Actúa en situaciones de urgencia o emergencia que se producen durante la jornada escolar. Realiza, en articulación con la dirección y/o tutores, la referencia de estudiantes al establecimiento de salud cuando se requiera.

d) Brinda el cuidado integral de enfermería en la comunidad educativa, de manera científica y tecnológica.

e) Participa en el ámbito de su competencia en la elaboración e implementación de los instrumentos de gestión de la institución educativa, entre ellos el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo, así como en la incorporación de las actividades a su cargo en la programación de actividades correspondiente.

f) Brinda información y orientación a la comunidad educativa sobre el cuidado de la salud y los síntomas de alarma ante afecciones, con el fin de actuar con rapidez y eficacia para la toma de decisiones en salvaguarda de la salud.

g) Mantiene comunicación permanente con la dirección, el comité de gestión del bienestar y docentes de tutoría que atienden a cada estudiante.

h) Contribuye a la acción docente para la promoción y prevención de la salud en la comunidad educativa, así como en las acciones que se brinda a las familias en los diferentes espacios formativos que ofrece la escuela.

i) Realiza coordinaciones y articulaciones con los miembros de la comunidad educativa, establecimientos de salud del ámbito territorial y otros, si fuera necesario, para contribuir multidisciplinariamente con acciones de promoción de la salud, prevención de riesgos y daños”.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación

 

 

Si te gustó nuestra publicación compártelo en tus redes sociales, también nos puedes seguir en nuestro FansPage de y nuestro canal de Youtube ¡Suscríbete!
Facebook: https://www.facebook.com/TAmawta
YouTube: https://www.youtube.com/TuAmawta

This site is protected by wp-copyrightpro.com