R.VM. N° 024-2022-MINEDU – Incorporan disposición en la Norma que regula el receso y cierre de oficio de las Escuelas e Institutos de Formación

Incorporan disposición en la Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 024-2022-MINEDU

Lima, 8 de marzo de 2022

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 6.2.10 al numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General N° 188-2016-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)

6.2 CIERRE DE OFICIO
(…)

6.2.10. En caso no se haya concluido con el traslado externo de los estudiantes y/o del acervo documentario, la Dirección de Formación Inicial Docente podrá prorrogar la fecha a partir de la cual se haga efectivo el cierre de oficio del Instituto de Educación Superior Pedagógica, por un plazo no mayor de dos (2) años adicionales contados desde la fecha señalada en la Resolución de Cierre de Oficio. Para ello, la Dirección de Formación Inicial Docente podrá solicitar información a la DRE y/o verificarla del Sistema de Información Académica de la Dirección de Formación Inicial Docente o equivalente.

Los Institutos de Educación Superior Pedagógica cuya fecha de cierre de oficio se ha prorrogado brindan el servicio educativo para efectos de garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos cuyo traslado externo no se haya culminado; por lo que, solo podrán dictar clases a dichos alumnos y brindar atención en los trámites académicos que requieran (tales como titulación, emisión de certificados, entre otros). El servicio educativo que brinden no incluye actividades vinculadas a la admisión, matrícula y otras dirigidas a nuevos estudiantes”.

Artículo 2.- Los Institutos de Educación Superior Pedagógica señalados en el anexo que forma parte de la presente Resolución, podrán brindar el servicio educativo hasta el nuevo período académico indicado en dicho anexo, en tanto que sus estudiantes no hayan culminado su proceso de traslado a instituciones receptoras.

Los Institutos de Educación Superior Pedagógica señalados en el referido anexo brindan el servicio educativo para efectos de garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos cuyo traslado externo no se haya culminado; por lo que, solo podrán dictar clases a dichos alumnos y brindar atención en los trámites académicos que requieran (tales como titulación, emisión de certificados, entre otros). El servicio educativo que brinden no incluye actividades vinculadas a la admisión, matrícula y otras dirigidas a nuevos estudiantes.

En el supuesto de los estudiantes de los Institutos de Educación Superior Pedagógica cuyo plazo de cierre de actividades haya concluido, y que requieran continuar sus carreras profesionales en dichas instituciones, deberán matricularse en el ciclo siguiente al último que cursaron.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

R.VM. N° 024-2022-MINEDU
 Opción 1        Opción 2 

 

 

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