MINEDU: Preguntas frecuentes sobre el Reingreso de docentes a la Carrera Pública Magisterial 2022

El reingreso es la acción administrativa mediante la cual el/la docente que renunció voluntariamente puede reingresar a la Carrera Pública Magisterial y ubicarse en la escala magisterial en la que se encontraba.

Pueden participar aquellos docentes que renunciaron de manera voluntaria a la CPM dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha en la que se aceptó su renuncia; ´para este año excepcionalmente podrán participar aquellos docentes que renunciaron desde el 2013 al 2021.

¿Cómo se solicita el reingreso a la Carrera Pública Magisterial? El/La docente debe presentar su solicitud y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos a la UGEL de la jurisdicción de la institución educativa donde ocupó el último cargo de profesor antes de su renuncia. Las solicitudes para este proceso se presentarán en el mes de diciembre de acuerdo al cronograma establecido por cada DRE y UGEL.

¿Cuáles son los requisitos y cómo se acreditan? El/La docente deberá presentar su solicitud adjuntando los siguientes documentos que acrediten los requisitos generales:
+ Tener como máximo 63 años de edad al 31 de diciembre de 2022. (Copia del documento nacional de identidad DNI)
+ Haber laborado como mínimo un año de servicios oficiales en la plaza que fue titular como nombrado/a antes de su renuncia voluntaria (Este requisito será verificado por la UGEL a través del informe escalafonario)
+ Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
+ No haber sido condenado por delito doloso, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio así como no haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM.
+ No registrar sanciones en el RNSSC y REDERECI

Requisitos específicos

+ Para una plaza en II.EE.EIB, el profesor debe contar con dos requisitos:
(i) Dominio mínimo exigido de forma oral y escrita en la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, de acuerdo a lo regulado en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018- MINEDU.
(ii) Estar inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias (RNDBLO).
+ Para las plazas en instituciones educativas ubicadas en zona de frontera (Copia simple de la partida de nacimiento)
+ Para las plazas del área curricular de Educación Religiosa (Copia simple de la carta de presentación para el presente procedimiento del obispo o del director de la ODEC)
+ Para las plazas en instituciones educativas públicas de gestión directa por autoridades educativas o IE de gestión privada por convenio (Copia simple de la propuesta del gestor correspondiente)

¿En qué cargo reingresa el/la profesor/a que renunció cuando ocupaba un cargo de mayor responsabilidad? El reingreso se realiza en todos los casos en el cargo de profesor/a en el ámbito de la jurisdicción donde ocupó el último cargo de su renuncia.

¿Pueden reingresar los/as docentes que tuvieron nombramiento interino? No, el reingreso está contemplado para docentes que renunciaron de manera voluntaria a su nombramiento en la Carrera Pública Magisterial.

¿Para el proceso de reingreso del 2022 se debe esperar la publicación de una norma técnica que apruebe el Minedu? En el presente año 2022, se realizará el proceso de reingreso según lo regulado en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias, no se aprobará norma técnica o documento normativo.

¿Puede solicitar el reingreso un/a profesor/a que renunció en mayo de este año? Sí, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (literal d del artículo 121 modificado con el DS. N.º 008-2022-MINEDU) establece que la solicitud de reingreso se presenta dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha de aceptación de la renuncia del/de la profesor/a, siempre que cumpla con los requisitos y no exista ningún impedimento legal o administrativo en el que se encuentre inmerso.

¿Por qué podrán solicitar el reingreso los/as profesores/as que renunciaron desde el año 2013 si el reingreso regula que la renuncia debe ser dentro del periodo de dos años? La vigésima cuarta Disposición complementaria transitoria del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que, de manera excepcional, los/as profesores/as que renunciaron a la Carrera Pública Magisterial, durante el periodo comprendido entre el 2013 al 2021, podrán solicitar su reingreso para el año 2022, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones regulados.

¿Puede solicitar su reingreso un/a profesor/a destituido/a de la Carrera Pública Magisterial en el año 2019? No, el/la profesor/a destituido/a no puede reingresar al servicio público docente (literal b del artículo 54 de la Ley N. o 29944)

¿Puede reingresar el/la profesor/a que fue nombrado/a en la Carrera Pública Magisterial, pero renunció después de seis meses de ejercer la docencia? No, es un requisito que el profesor haya tenido como mínimo un año de servicios oficiales en la plaza en que fue titular como nombrado dentro de la Carrera Pública Magisterial (literal e del artículo 121 del Reglamento de la Ley N. o 29944 modificado por DS N.º 008-2022-MINEDU).

Un/a profesor/a que renunció a la Carrera Pública Magisterial y posteriormente volvió a nombrarse, ¿puede solicitar su reingreso en la plaza que renunció? – No, el/la profesor/a que solicita el reingreso no debe tener la condición de nombrado/a en la Carrera Pública Magisterial.

Preguntas Frecuentes     Descarga 

 

 

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