D.S. Nº 014-2022-MINEDU – Se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física PARDEF

Decreto Supremo que aprueba la Politica Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF

DECRETO SUPREMO
Nº 014-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF

Apruébese la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la misma que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, así como por las instituciones educativas de Educación Básica, Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias, e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la actividad física, recreación, deporte y educación física. 

Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física

3.1. El Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) y la implementan progresivamente las direcciones generales del Ministerio de Educación, sus organismos adscritos o las que hagan sus veces, responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), están a cargo de la implementación y ejecución de la misma.

3.2. Del mismo modo los pliegos del Sector Educación, universidades públicas, gobiernos regionales y locales, así como las diversas instituciones vinculadas a la actividad física, recreación, deporte y educación física, responsables de la entrega de los servicios de la PARDEF, realizan las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), los gobiernos regionales y locales actualizan sus planes de desarrollo concertados alineando las actividades de la PARDEF a las Políticas y Planes del SINAPLAN;

3.3. Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Actividad Física, Deporte y Educación Física – PARDEF, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, se realizan los arreglos y adecuaciones organizacionales que se requieran para la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Actividad Física, Deporte y Educación Física – PARDEF. Las actividades operativas y medidas se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.

3.4. Del mismo modo se realizan las modificatorias en los programas presupuestales relacionados a la política, en el marco de la normativa vigente. 

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física

4.1 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF). El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual y de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. 

4.2 El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) se realiza con información provista por los responsables de cada servicio. Los reportes de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) son remitidos en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

4.3 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, realiza el levantamiento de información necesaria para identificar, medir y evaluar indicadores de resultado inicial, intermedio y final complementarios, así como la cadena de resultados de los servicios, que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF).

Artículo 5.- Financiamiento

La Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Para ello, los responsables de los pliegos involucrados en su implementación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) deberán considerar las metas, indicadores y acciones de dicho instrumento, según sea su responsabilidad y competencia, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), en el Diario Oficial “El Peruano”. 

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Sobre formulación o actualización a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), modificación de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y demás instrumentos estratégicos y de gestión del sector para la implementación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física. 

Para la implementación de la Política Nacional de la Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física los pliegos del Sector Educación, universidades públicas, gobiernos regionales y locales, e instituciones sectoriales, vinculados a la Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, actualizan su respectivo Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, a nivel sectorial, se realizarán, de corresponder, la formulación o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación, según las disposiciones que establezca el Ceplan en sus instrumentos metodológicos. 

Asimismo, tomando como insumo los objetivos prioritarios y los lineamientos de la PARDEF. La identificación de los problemas públicos en la formulación de Planes de Desarrollo Concertado nace del diagnóstico del territorio, de corresponder, se realizará la vinculación con la PARDEF (fase 1 conocimiento integral de la realidad); de existir una vinculación con la mencionada política, los objetivos y lineamiento servirán de insumo para la determinación de las acciones estratégicas de los PDC (fase 3 políticas y planes coordinados).

Segunda.- Vigencia de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física

La Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Tercera.- Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física

El Ministerio de Educación aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF).

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogase el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINEDU, que aprueba la Política Nacional del Deporte.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

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