D.S. N° 006-2022-MINEDU – Concurso excepcional para cargos directivos de profesores que se desempeñaron como director o subdirector en IIEE y fueron ubicados en cargo de profesor

Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO
N° 006-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Incorpórese la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes:

“VIGÉSIMA TERCERA: Concurso excepcional para los profesores que se desempeñaron como director o subdirector en instituciones educativas y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula en mérito a la Resolución de Secretaría General N° 2074-2014-MINEDU

Los profesores que ejercieron funciones de director o subdirector en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula como resultado de la aplicación de la evaluación excepcional dispuesta en la décima primera disposición complementaria transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, pueden postular al concurso excepcional para cargos directivos, convocado por el Ministerio de Educación en el marco de la carrera pública magisterial.

La aprobación de dicho concurso determina la designación en una plaza orgánica vacante presupuestada en el cargo de director o subdirector, por un periodo de cuatro años, el mismo que podrá ser ratificado por un periodo adicional, conforme a la normativa vigente.

Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en este concurso excepcional serán aprobados por el Ministerio de Educación, a través de una Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.

Los profesores que logren superar el citado concurso excepcional, y que se encuentren ocupando cargos de mayor responsabilidad en mérito a haber superado los concursos públicos para acceso a cargos u ocupen cargos directivos por mandato judicial, para los efectos de la adjudicación respectiva, deberán renunciar a dichas designaciones o al cargo que ostentan de manera previa a la adjudicación en mención”.

Artículo 2.- Implementación

La Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de Evaluación Docente, dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, son responsables, según corresponda, de sustentar y requerir oportunamente los recursos necesarios para la implementación del referido concurso en el año 2023 y el financiamiento de asignación de cargo que corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo a lo dispuesto en el artículo precedente. Asimismo, en el marco de sus competencias, es responsable de proponer el documento normativo que regule el concurso excepcional dentro del marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidos.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

 

 

Si te gustó nuestra publicación compártelo en tus redes sociales, también nos puedes seguir en nuestro FansPage de y nuestro canal de Youtube ¡Suscríbete!
Facebook: https://www.facebook.com/TuAmawta
https://www.youtube.com/tuamawta

This site is protected by wp-copyrightpro.com