D.S. Nº 005-2022-MINEDU – Modifican el tiempo para la implementación del plan emergencia para el cumplimiento de condiciones básicas en universidades públicas con licencia denegada

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un plan de emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU

DECRETO SUPREMO
Nº 005-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU

Modifícase el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU, el cual queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 5.- Inicio e implementación de las acciones de evaluación y seguimiento
(…)
5.4 Las universidades públicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo, deben ejecutar el Plan de Emergencia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu”.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

Ver D.S. Nº 005-2022-MINEDU

 

 

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