D.S. Nº 002-2022-MINEDU – Se crea la Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar

DECRETO SUPREMO
Nº 002-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar” con el objeto de que los sectores que la conforman, de manera articulada y según sus competencias, realicen el seguimiento y la evaluación de las condiciones que garanticen el retorno a clases 2022, adaptado al contexto de la pandemia por la COVID-19; así como el inicio de cada año escolar y emitir informes técnicos en estas materias, para que los y las estudiantes accedan a servicios educativos de calidad de manera segura y oportuna en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:

– El/la Ministro/a de Educación, quien la preside.
– El/la Ministro/a del Interior.
– El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
– El/la Ministro/a de Salud.
– El/la Ministro/a de Defensa.
– El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
– El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
– El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
– El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
– El/la Ministro/a de Cultura.
– El Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a integrante alterno/a, que recae en uno/a de los/as Viceministros/as del sector correspondiente.

2.3 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial desempeñan sus funciones de manera ad honoren.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los/as titulares de los Ministerios que conforman la Comisión Multisectorial designan a un/a representante alterno/a mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Emitir el Informe que identifique de manera coordinada las necesidades prioritarias y condiciones mínimas que se requieren para lograr un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar en condiciones seguras e idóneas.

b) Elaborar un plan de acciones a ser realizadas por cada sector integrante de la Comisión Multisectorial, así como las estrategias de acciones conjuntas, que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones mínimas para lograr un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar en condiciones seguras e idóneas.

c) Realizar el seguimiento a las acciones llevadas a cabo a nivel nacional para el retorno presencial y/o semi presencial de las y los estudiantes a las aulas, adaptado al contexto de la pandemia por la COVID-19, a fin de que accedan a servicios educativos de calidad de manera segura y oportuna en todo el territorio nacional.

d) Actualizar el plan de acciones cuando corresponda, conforme a las nuevas necesidades y condiciones mínimas identificadas; así como, a las nuevas acciones requeridas de cada sector dentro del marco de sus competencias, y a las nuevas estrategias de acción conjunta que permitan garantizar un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar.

e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas

Para el logro de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar a personas expertas y/o especializadas en la materia, así como a representantes de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales e instituciones académicas y/u organizaciones; entendiéndose que bajo los criterios de intersectorialidad, intergubernamentalidad y territorialidad, el nivel de participación y articulación entre los tres niveles de gobierno es vinculante.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial es ejercida por la Secretaría General del Ministerio de Educación, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM.

Artículo 8.- Informe Semestral

La Comisión Multisectorial presenta al Ministerio de Educación un informe semestral sobre el cumplimiento de los objetivos. El referido informe es puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes de la Comisión Multisectorial; y debe ser difundido en sus sedes digitales.

Artículo 9.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano(www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios integrantes de la Comisión Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial

Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno al Ministro de Educación, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial.

El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quorum necesario para su realización, y demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

Segunda.- Elaboración del plan de acciones

Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la aprobación del Reglamento Interno, la Comisión Multisectorial aprueba el plan de acciones a que se refiere el literal b) del artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa

GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior

ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

 

 

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