R.M. N° 477-2021-MINEDU – Lineamientos para la contratación con Fondos Privados del Servicio de Supervisión para proyectos de Asociación Público Privada del Ministerio de Educación

Aprueban “Lineamientos para la contratación con Fondos Privados del Servicio de Supervisión para proyectos de Asociación Público Privada del Ministerio de Educación”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 477-2021-MINEDU

Lima, 29 de noviembre de 2021

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la contratación con Fondos Privados del Servicio de Supervisión para proyectos de Asociación Público Privada del Ministerio de Educación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Institucional (VMGI) las competencias para:

a) Designar mediante resolución al Comité de Selección a cargo de conducir y ejecutar el procedimiento de selección, según el numeral 6.4.3 de los lineamientos aprobados.

b) Resolver el recurso de apelación que se interponga contra el resultado de procedimiento de selección, según lo señalado en el numeral 7.14.5 de los lineamientos aprobados.

c) Declarar de oficio la nulidad del procedimiento de selección y del contrato de supervisión, según lo señalado en los numerales 6.10.2 y 7.17; así como, el numeral 8.6.1 de los lineamientos aprobados.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la facultad para:

a) Aprobar las Bases del procedimiento de selección del servicio de supervisión, a que se refiere el numeral 6.7.1 de los lineamientos aprobados.

b) Suscribir, modificar y resolver el contrato de Supervisión; así como, suscribir el acta de suspensión del plazo del Contrato de Supervisión, según lo dispuesto en el numeral 8.3 de los lineamientos aprobados.

c) Aprobar las ampliaciones del contrato de supervisión y autorizar las prestaciones adicionales de supervisión, según lo dispuesto en los numerales 8.4 y 8.5 de los lineamientos aprobados.

d) Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.

e) Suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del contrato de supervisión, requiriendo para tal efecto de ser el caso, los informes de las áreas técnicas que correspondan.

Artículo 4.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir, resolver, autorizar, aprobar o denegar, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación

R.M. N° 477-2021-MINEDU
 Opción 1       Opción 2 

 

 

Si te gustó nuestra publicación compártelo en tus redes sociales, también nos puedes seguir en nuestro FansPage de y nuestro canal de Youtube ¡Suscríbete!
Facebook: https://www.facebook.com/TuAmawta
https://www.youtube.com/tuamawta

This site is protected by wp-copyrightpro.com