R.M. N°458-2021-MINEDU – Modifican las disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la EB urbanos y rurales

Con el fin de dinamizar el proceso de retorno a las aulas, el Ministerio de Educación (Minedu) modificó la resolución ministerial N° 121-2021, que estableció disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19.

Las modificaciones, aprobadas mediante la RM N° 458-2021-MINEDU , establecen  el pronto retorno seguro de los servicios educativos habilitados con las siguientes disposiciones:

• Se incluye una disposición para que las direcciones y gerencias regionales de Educación (DRE/GRE) publiquen un cronograma oficial de retorno antes de finalizar el año escolar 2021, y hacen precisiones sobre la voluntariedad del retorno.

• Establecen como grupo prioritario a las promociones de las escuelas, conformadas por los estudiantes de 5to grado de secundaria de la Educación Básica Regular y 4to grado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa.

• También se actualizaron los protocolos de bioseguridad de acuerdo con el marco legal vigente del Ministerio de Salud.

• La norma también precisa que el retorno se hace con los padres de familia o apoderados que manifiesten su acuerdo, para lo cual no se requiere mayoría, y que las familias deben brindar su consentimiento expreso para que los estudiantes retornen al servicio educativo presencial o semipresencial. De igual modo, señala que se debe tomar en cuenta la opinión de los estudiantes para la mejora continua del proceso de retorno.

• El uso del protector facial es una medida recomendable de prevención en espacios cerrados donde no sea posible mantener el distanciamiento físico, aunque no es obligatorio, y que las caretas faciales no reemplazan a las mascarillas.

• El distanciamiento físico, se debe mantener más de 1.5 metros de distancia con otras personas, así como que el área mínima por persona es de 2,25 m².

R.M. N°458-2021-MINEDU
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