R.M. N°458-2021-MINEDU – Modifican las disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la EB urbanos y rurales

Con el fin de dinamizar el proceso de retorno a las aulas, el Ministerio de Educación (Minedu) modificó la resolución ministerial N° 121-2021, que estableció disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19.

Las modificaciones, aprobadas mediante la RM N° 458-2021-MINEDU , establecen  el pronto retorno seguro de los servicios educativos habilitados con las siguientes disposiciones:

Se incluye una disposición para que las direcciones y gerencias regionales de Educación (DRE/GRE) publiquen un cronograma oficial de retorno antes de finalizar el año escolar 2021, y hacen precisiones sobre la voluntariedad del retorno.

Establecen como grupo prioritario a las promociones de las escuelas, conformadas por los estudiantes de 5to grado de secundaria de la Educación Básica Regular y 4to grado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa.

También se actualizaron los protocolos de bioseguridad de acuerdo con el marco legal vigente del Ministerio de Salud.

La norma también precisa que el retorno se hace con los padres de familia o apoderados que manifiesten su acuerdo, para lo cual no se requiere mayoría, y que las familias deben brindar su consentimiento expreso para que los estudiantes retornen al servicio educativo presencial o semipresencial. De igual modo, señala que se debe tomar en cuenta la opinión de los estudiantes para la mejora continua del proceso de retorno.

El uso del protector facial es una medida recomendable de prevención en espacios cerrados donde no sea posible mantener el distanciamiento físico, aunque no es obligatorio, y que las caretas faciales no reemplazan a las mascarillas.

El distanciamiento físico, se debe mantener más de 1.5 metros de distancia con otras personas, así como que el área mínima por persona es de 2,25 m².

R.M. N°458-2021-MINEDU
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