MINEDU: Elecciones de los Consejos Directivos y de Vigilancia de las APAFA 2021 | O.M. N°66-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE

Oficios
Elecciones de los Consejos Directivos y de Vigilancia de las APAFA 2021

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El Ministerio de Educación mediante el Oficio Múltiple N° 00066-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGEinforma las pautas para llevar a cabo las Elecciones de los Consejos Directivos y de Vigilancia de las APAFA 2021.

Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Lima, 03 de agosto de 2021
OFICIO MÚLTIPLE N° 00066-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE

Sr(a).
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
Presente.-
ASUNTO: Elecciones de los Consejos Directivos y de Vigilancia de las APAFA 2021
Referencia: Oficio Múltiple N° 00023-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE

De mi especial consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con relación al asunto de la referencia, a fin de brindar mayores alcances sobre las alternativas y medidas que podrán adoptar las APAFA para llevar a cabo las elecciones de sus Consejos Directivos y de Vigilancia en el presente año, y así garantizar su adecuado funcionamiento.

Al respecto, hemos recibido diversas consultas en las que se expresa la problemática generada a raíz de la imposibilidad de llevar a cabo las elecciones de dichos órganos en el 2020, debido a las restricciones de desplazamiento y de distanciamiento social impuestas por el Gobierno como parte de las medidas vinculadas a la Emergencia Sanitaria por la Covid-19.

Cabe mencionar que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de APAFA, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED, en el presente año el proceso electoral de las APAFA deberá llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de noviembre del 2021. Por tal razón, con la finalidad de evitar que la problemática antes señalada se repita en el presente año, y a fin de que las APAFA que se vieron imposibilitadas de llevar a cabo sus elecciones en el 2020 regularicen tal situación, les informamos lo siguiente:

• Sesiones no presenciales:

La Ley N° 31194, aprobada en mayo del presente año, modificó el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) en el sentido de permitir que los órganos de las sociedades realicen sesiones no presenciales, con la misma validez que las presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, garantizando el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros. Dicho artículo quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21-A. Sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales
Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.

Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.

El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.” (Subrayado nuestro).

Ahora bien, dicha disposición, establecida en principio para las sociedades, resulta también de aplicación a las APAFA, ya que la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31194 permite extender su aplicación a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales:

“TERCERA. Aplicación para personas jurídicas previstas en el Código Civil y leyes especiales
Las disposiciones contenidas en la presente ley podrán aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales.”

Asimismo, la mencionada Ley establece en su Segunda Disposición Complementaria Final lo siguiente:

“SEGUNDA. Sesiones no presenciales durante la vigencia de un régimen de excepción
Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.” (subrayado nuestro).

En ese sentido, en la medida que persista el Estado de Emergencia decretado a nivel nacional por el contexto sanitario por el COVID-19, las APAFA se encuentran habilitadas para llevar a cabo sesiones no presenciales, incluso cuando sus Estatutos no lo prevean, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el citado artículo 21-A de la Ley General de Sociedades: convocatoria, identificación, comunicación, participación, ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y correcto desarrollo de la sesión.

• Sesiones presenciales:

Excepcionalmente, las APAFA podrán evaluar la realización de sesiones presenciales, cuando, por razones de conectividad u otras que identifiquen, consideren que las sesiones no presenciales limitan el adecuado cumplimiento de las condiciones de participación, o el correcto ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros.

La posibilidad de realizar sesiones presenciales está condicionada a que el marco legal vigente de la emergencia sanitaria lo permita. En estos casos, deberá mantenerse un estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad y prevención contra el COVID-19, de acuerdo a la normativa vigente.

Asimismo, tratándose de las elecciones de sus órganos, podrán aplicar de manera supletoria, y en lo que corresponda, los protocolos aprobados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para las elecciones presidenciales 2021, adaptándolos a la realidad y contexto de cada caso particular.

• Quórum y adopción de acuerdos:

Cabe recordar que, para efectos de la validez de las sesiones, sean presenciales o no, así como para la adopción de acuerdos, se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de APAFA y en el Código Civil.

En ese sentido, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de APAFA establece lo siguiente sobre el quórum para sesionar:

“Artículo 19.- La Asamblea General se constituye en primera convocatoria con más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria con la presencia del número de asociados asistentes.”

Por su parte, el Código Civil establece en su artículo 87 lo siguiente, respecto del quórum para la adopción de acuerdos:

“Artículo 87.Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.” (Subrayado nuestro)

Por tanto, para llevar a cabo sesiones no presenciales de Asamblea General se debe contar, en primera convocatoria, con más de la mitad de los asociados y los acuerdos se adoptan con más de la mitad de los asistentes. En segunda convocatoria, la Asamblea General se conforma con el número de asociados asistentes (cualquiera que sea) y, de igual manera, los acuerdos se adoptan con más de la mitad de los que asistan.

• Órganos con mandato vencido

Corresponde a las APAFA establecer los mecanismos que les permitan cumplir con la responsabilidad atribuida por la Ley y el Reglamento de APAFA de elegir a sus órganos internos, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la asociación, dentro del marco legal vigente.

Ahora bien, conforme a lo señalado en el Oficio de la referencia, las APAFA se rigen supletoriamente por las disposiciones del Código Civil y del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado el año 2013 mediante Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

Al respecto, el artículo 47 del mencionado Reglamento establece que “el periodo de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto (…) vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria (…)”.

En ese sentido, los Consejos Directivos cuyo mandato se encuentra vencido a la fecha, únicamente se encuentran legitimados para convocar a la Asamblea General eleccionaria, quedando impedidos de sesionar y, o adoptar cualquier otro tipo de acuerdo, salvo disposición estatutaria en contrario.

Finalmente, es importante tener en cuenta que las APAFA son asociaciones civiles de derecho privado, por cuya naturaleza tienen la capacidad de autorregularse y de establecer sus propias reglas a través de sus instrumentos de gestión, tales como sus Estatutos, Reglamento Interno o Reglamento de Elecciones, los cuales bajo ninguna circunstancia pueden contravenir la normativa vigente.

Por lo expuesto, mucho agradeceré que, a través de sus despachos, tengan a bien difundir la presente información con los Directores de las UGEL para que, a su vez, la compartan con los Directores de las Instituciones Educativas de su jurisdicción.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

FIORELLA SUSANA MARTOS SOTO
Directora de Gestión Escolar

Of.M.- N° 066-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE
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MINEDU.

 

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