R.M. Nº 234-2021-MINEDU – Modifican la R.M. N° 217-2021-MINEDU que estableció criterios para la reasignación de dispositivos informáticos y/o electrónicos utilizados en la implementación del servicio de educación no presencial o remoto

Modifican la R.M. N° 217-2021-MINEDU, que estableció criterios para la reasignación de dispositivos informáticos y/o electrónicos, utilizados en la implementación del servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 234-2021-MINEDU

Lima, 27 de junio de 2021

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU

Modifícase los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“(…)
Artículo 4.- Los servicios de internet brindados a través de dispositivos informáticos y/o electrónicos que no pudieron ser reasignados, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, por el/la directora/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística, son considerados como excedentes, a fin de que sean redistribuidos a otras instituciones educativas focalizadas a nivel regional o nacional, según corresponda, que aun tengan necesidad de atender a beneficiarios focalizados y considerando la cobertura de los servicios de acceso a internet.

Dicha redistribución se realizará de manera proporcional, calculando la relación porcentual entre el número de potenciales beneficiarios no atendidos de una institución educativa focalizada y el número de potenciales beneficiarios no atendidos a nivel regional o nacional, según corresponda. Luego se multiplica este valor porcentual por la cantidad de servicios excedentes a redistribuir, aplicando la función de redondeo a cero decimales.

Excepcionalmente, en caso de que no se pueda redistribuir los servicios de internet excedentes a través de dispositivos informáticos y/o electrónicos, se podrá realizar la redistribución a través de tarjetas SIM (microchips).

El cálculo para la redistribución se realiza a nivel regional y solo en caso de que se identifique que aún existen servicios de internet que no pueden ser reasignados, se realiza el cálculo a nivel nacional.

Artículo 5.- El Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, a partir de la información proporcionada por el/la director/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística, identifica los servicios de internet excedentes y los redistribuye, a nivel regional y nacional, en aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución y de las siguientes disposiciones específicas:

a) Para la ejecución de la redistribución de los servicios de internet excedentes a nivel regional, el Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, remite a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), en el caso de los Centros de Educación Técnico-Productiva, y a la Dirección Regional de Educación (DRE) o la que haga sus veces, en el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística, según corresponda, el reporte de los servicios de internet excedentes redistribuidos en las instituciones educativas focalizadas de su jurisdicción.

En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el reporte al que se hace referencia en el párrafo precedente, y con base a la información que este contiene, bajo responsabilidad, la UGEL y la DRE o la que haga sus veces, en coordinación con el/la director/a de la institución educativa, según corresponda, redistribuirá los servicios de internet excedentes a las instituciones educativas focalizadas de su jurisdicción que aún tengan necesidad de atender a beneficiarios focalizados, para su posterior reasignación, de acuerdo con el artículo 1 de la presente resolución.

b) Para la redistribución a nivel nacional, el Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, remite al/la director/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística, según corresponda, el reporte de los servicios de internet excedentes para que, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el reporte, bajo responsabilidad, realicen la reasignación a los beneficiarios focalizados dentro de su institución educativa de acuerdo con el artículo 1 de la presente resolución.

La DIGESUTPA y la DIFOID son responsables de brindar orientación y asistencia técnica, en el marco de sus respectivas competencias, a fin de implementar lo dispuesto en el presente artículo”.

Artículo 2.- Incorporación del artículo 6 a la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU

Incorpórese el artículo 6 a la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU en los siguientes términos:

Artículo 6.- El/la director/a de la UGEL y la DRE o la que haga sus veces; así como el/la directora/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística es el/la responsable de proporcionar al Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, información sobre el estado de la reasignación y/o redistribución de los servicios de internet contratados, en el plazo y modo que estas lo soliciten, bajo responsabilidad.

El Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente resolución, en lo que corresponda, en caso de que la información sobre los servicios de internet contratados no sea proporcionada por los/as responsables de acuerdo con el párrafo precedente y/o se identifiquen servicios que resulten excedentes por la aplicación de la presente resolución; y, siempre que se determinen instituciones educativas focalizadas que aún tengan necesidad de atender a beneficiarios focalizados, considerando la cobertura de los servicios de internet.

Artículo 3.- Información no reportada por los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística

En caso, a la fecha de la publicación de la presente resolución, los/as directores/as de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística no hayan cumplido con remitir la información solicitada antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, podrá aplicar lo previsto en el último párrafo del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

 

 

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