D.S. Nº 004-2021-MINEDU – Se modifica el D.S. N° 016-2019-MINEDU que aprueba e implementa un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de las universidades públicas con licencia denegada

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada

DECRETO SUPREMO
Nº 004-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 4.6 del artículo 4, los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU

Modifícase el numeral 4.6 del artículo 4, los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Definiciones

(…)

4.6 Seguimiento: Tarea a cargo del Ministerio de Educación y de la Comisión Técnica. Consiste en la facultad de verificar el estado de avance de la ejecución del Plan de Emergencia, de la presentación de la nueva solicitud de licenciamiento institucional, así como, del avance del nuevo procedimiento de licenciamiento, a fin que la universidad pública, con asistencia técnica del Minedu, pueda resolver dificultades, ajustando sus acciones para el logro de los objetivos propuestos. Como parte de las acciones de seguimiento, se realizan visitas y se recoge y registra información.”

“Artículo 5.- Inicio e implementación de las acciones de evaluación y seguimiento

(…)

5.4 Las universidades públicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo, deben ejecutar el Plan de Emergencia, en un plazo máximo de dieciséis (16) meses desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu.

5.5 La implementación de las acciones de evaluación y seguimiento se desarrollan dentro del plazo de cese de actividades que la universidad comunique a la Sunedu, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Cese de Actividades, de acuerdo con el marco legal.”

“Artículo 6.- Instalación y funciones de la Comisión Técnica

La Comisión Técnica se instala y sesiona en forma presencial o de forma virtual, conforme lo señale la convocatoria, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la Resolución Ministerial que lo constituye y cuenta con las siguientes funciones:

(…)”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER – Presidente de la República
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación

 

 

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