D.U. Nº 107-2020 – Establecen medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio educativo en las Universidades Públicas

DECRETO DE URGENCIA
Nº 107-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo de pregrado en las universidades públicas con licencia institucional otorgada, denegada o en proceso de evaluación, a través de la prestación de dicho servicio de forma no presencial o remota, en el marco de las acciones preventivas y de control del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.

Artículo 2. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en Universidades Públicas

2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por S/ 30 644 820,00 (TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a fin de financiar la contratación del servicio de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para ser utilizado por los estudiantes de pregrado de dichas universidades, que cuentan con matrícula vigente durante el año 2020 y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, así como también por sus docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente. Para tal efecto, las universidades públicas quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

2.2 El detalle por universidad para las modificaciones presupuestarias a las cuales se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, se incluye en el Anexo “Límite de modificaciones presupuestarias por Universidad Pública para la contratación del servicio de internet”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia.

2.3 Los recursos habilitados por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático señaladas en el numeral 2.1, se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

2.4 En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el numeral 2.1 involucra el desfinanciamiento de la planilla anualizada de gastos del personal activo, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

Artículo 3. Criterios para determinación de estudiantes y docentes beneficiarios

3.1 Las Universidades Públicas consideran como criterios de focalización de estudiantes beneficiarios del servicio de internet a ser contratado en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2, los siguientes, en orden de prelación:

a) Pertenecer a un hogar con Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo según el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y no han sido beneficiados por el Decreto Legislativo N° 1465.

b) Pertenecer a un hogar receptor de alguno de los bonos otorgados por el Estado en el marco de la Emergencia Sanitaria.

c) Residir, de acuerdo al SIRIES, en distritos del quintil 1, 2, 3 y 4 de tasa de pobreza monetaria según el Mapa de Pobreza 2018 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) que presentan limitaciones para la conectividad.

3.2 Las universidades públicas consideran como beneficiarios del servicio de internet a ser contratado en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2, a sus docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente, que se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP), y que no fueron beneficiarios por el Decreto Legislativo N° 1465.

Artículo 4. Acciones de seguimiento

Las universidades públicas remiten al Ministerio de Educación, como máximo hasta el 30 de octubre del 2020, la relación de estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet a ser contratado en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2, a fin de contar con información para el seguimiento a la implementación de la medida para la continuidad del servicio educativo, en el marco de las acciones preventivas ante el riesgo de propagación del Covid-19. Dicha relación debe considerar a aquellos estudiantes que reportan tener acceso a algún dispositivo tecnológico (smartphones, tablets, laptops o computadoras) que permite el acceso al servicio de internet, y que no cuenten con el servicio de internet en el hogar, así como la relación de los docentes beneficiarios.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ – Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI – Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO – Ministro de Educación

Anexo – D.U. Nº 107-2020

 

Ver: D.U. Nº 107-2020

 

 

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