R.M. N° 255-2020-MINEDU – Modifican disposiciones para las intervenciones y acciones pedagógicas del MINEDU en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”

Modifican la “Norma Técnica: Disposiciones para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 255-2020-MINEDU

Lima, 30 de junio de 2020
VISTOS,
el Expediente N° 0073855-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00683-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación se señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, conforme al numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 323 352 471,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, que se detallan en los literales del a) al u) del referido numeral;

Que, el numeral 35.2 del artículo 35 de dicho Decreto de Urgencia establece que el financiamiento al que se hace referencia en el precitado numeral 35.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 21 de agosto de 2020; habiéndose precisado que cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia;

Que, en el numeral 35.4 del precitado artículo 35 se establece que el Ministerio de Educación aprueba, según corresponda, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas a que se refiere el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, considerando el marco normativo antes expuesto, mediante Resolución Ministerial N° 027-2020-MINEDU, se aprobó la “Norma Técnica: Disposiciones para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”, y actualizada mediante Resolución Ministerial N° 154-2020-MINEDU;

Que, bajo este marco normativo, a través del Memorándum N° 00437-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, remite el Informe N° 00790-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementado con los Informes N° 00835-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00863-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de modificar la “Norma Técnica: Disposiciones para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”, actualizada por la Resolución Ministerial N° 154-2020-MINEDU, a fin de realizar diversas modificaciones a su contenido; precisando, que la modificación propuesta no demanda recursos adicionales a los ya previstos en el Pliego 010: Ministerio de Educación para la implementación de la referida Norma Técnica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 2 y 3; el literal b) del subnumeral 4.2 del numeral 4; el literal b) del inciso 5.2.1.1, el inciso 5.2.1.2 y los literales b), d) y e) del inciso 5.2.1.3 del subnumeral 5.2 del numeral 5; el literal b) del inciso 5.3.1.1, el literal b) del inciso 5.3.1.5, los incisos 5.3.1.6 y 5.3.1.7 del subnumeral 5.3 del numeral 5 y el numeral 7, e incorporar el literal f) al inciso 5.2.1.3 del subnumeral 5.2 del numeral 5; así como modificar la Tabla 01 del Anexo 1 y los Anexos 2, 3, 4 y 5 de la “Norma Técnica: Disposiciones para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”, actualizada por la Resolución Ministerial N° 154-2020-MINEDU; conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO – Ministro de Educación

Ver:   R.M. N° 255-2020-MINEDU     Opción 1       Opción 2

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