D.S. N° 008-2020-MINEDU – Incorporan Disposiciones Complementarias Transitorias a la LRM N° 29944
Decreto Supremo que incorpora Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, e incorpora una Disposición Complementaria a la norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU
DECRETO SUPREMO
N° 008-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Primera y Vigésima Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
Incorpórese la Vigésima Primera y Vigésima Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, las mismas que quedan redactadas en los siguientes términos:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
VIGÉSIMA PRIMERA.- Cese por la causal de fallecimiento
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, la autoridad competente emite la resolución administrativa de cese por la causal de fallecimiento del profesor o auxiliar de educación a partir del día de su deceso, acreditado con el Certificado de Defunción emitido conforme a la Directiva Administrativa N° 216-MINSA-OGTI-V.01: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 280-2016-MINSA, o norma que la sustituya, o en mérito al Acta de Defunción generada en línea, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 010-2020/GG/RENIEC; quedando suspendida durante dicho periodo la vigencia de los artículos 116 y 234 del presente Reglamento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Subsidio por luto-sepelio
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, el subsidio por luto-sepelio a causa del fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente o notarialmente, padres o hijos del profesor, se otorgará, a petición de parte, previa presentación del Certificado de Defunción emitido conforme a la Directiva Administrativa N° 216-MINSA-OGTI-V.01: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 280-2016-MINSA, o norma que la sustituya, o en mérito al Acta de Defunción generada en línea, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 010-2020/GG/RENIEC; y los documentos que acrediten el parentesco; quedando suspendida durante dicho periodo la vigencia del literal b) del numeral 135.1 del artículo 135 del presente Reglamento.
La presente disposición resulta aplicable también a los profesores contratados en el marco de la Ley N° 30328 y a los auxiliares de educación en el marco de la Ley N° 30493”.
Artículo 2.- Incorporación de la Disposición Complementaria 9.20 a la Norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU
Incorpórese la Disposición Complementaria 9.20 a la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU, con el siguiente texto:
“9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
9.20 Para el año 2020, en aquellas UGEL o DRE que no cuenten con postulantes en el cuadro de méritos de las fases de contratación 1, 2 o 3, excepcionalmente procede la cobertura de las plazas vacantes y horas, para completar el plan de estudios, que se habiliten como consecuencia de la atención por el traslado de los estudiantes de las instituciones educativas privadas a instituciones educativas públicas, a través de la contratación especial, para lo cual el director de la institución educativa cumplirá el procedimiento descrito en el numeral 7.8.3 de la presente norma proponiendo a un profesor que acredite los requisitos del numeral 7.4 y el perfil académico del Anexo 3-A o Anexo 3-B de la presente norma”.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO – Ministro de Educación
Ver: D.S. N° 008-2020-MINEDU – Incorporan Disposiciones Complementarias Transitorias a la LRM N° 29944
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