R.VM. N° 095-2020-MINEDU – Disposiciones aplicables al servicio educativo al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados

Establecen disposiciones aplicables al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado

 

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

 095-2020-MINEDU

Lima, 3 de mayo de 2020

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, lo siguiente:

1.1 La suspensión del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.

1.2 La postergación del inicio del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.

1.3 Durante el periodo de suspensión del servicio educativo que se realiza de forma presencial, los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados pueden optar por prestar dicho servicio de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin, de acuerdo a las orientaciones o disposiciones que emita el Ministerio de Educación. El servicio no presencial será complementado con las actividades de formación presencial y las horas brindadas serán reconocidas como parte del programa de estudios o carreras profesionales, una vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, según corresponda.

En caso la institución educativa opte por prestar el servicio educativo de manera no presencial o remota está obligada a reprogramar las horas lectivas o el inicio del servicio educativo, según corresponda e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo, a la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, en el caso de los Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados, y a la Dirección Regional de Educación de su jurisdicción, o la que haga sus veces, en el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020, de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas que serán desarrolladas de manera no presencial o remota.

Una que vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, las instituciones educativas deberán presentar un plan de recuperación sobre las horas lectivas o actividades que no pudieron ser desarrolladas de manera no presencial o remota, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de dicho restablecimiento.

Artículo 2.- Disponer, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial.

Durante el periodo de suspensión y/o postergación del servicio educativo que se realiza de forma presencial, las universidades públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA – Viceministra de Gestión Pedagógica

Descargar: R.VM. N° 095-2020-MINEDU – Disposiciones aplicables al servicio educativo al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados

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