MINEDU: Preguntas Frecuentes – Matrícula de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

Matrícula libre de barreras. Revisa algunas preguntas frecuentes sobre la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales.

Al hablar de la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales son muchas las dudas que como padres y madres nos pueden surgir. A continuación, damos respuesta a cinco de las más frecuentes, que te permitirán tener mayor información sobre nuestros servicios educativos.

  1. Si tengo un hijo que cumplió 1 año y tiene síndrome de Down, ¿debe esperar los tres años para que asista a un servicio educativo del estado?

No, pues todo niño o niña con alguna discapacidad o riesgo de adquirirla puede asistir a un Programa de Intervención Temprana (PRITE), servicio educativo que se brinda a menores de tres años de edad con discapacidad o en riesgo de adquirirla, para lo cual solo es necesario que se registre con los documentos respectivos contemplados en el numeral 5.1.5.2 de la R.V.M N° 188-2019-MINEDU.

  1. Estoy buscando matricular a mis dos hijos en la misma institución educativa. Mientras que a uno lo logré matricular sin problema, al segundo, quien presenta una discapacidad intelectual leve, no puedo matricularlo pues el director me indica que “no hay vacante”. Además de ello, me indica que él debe ser matriculado en un Centro de Educación de Básica Especial. ¿Es cierto?

No, al estudiante que presenta una discapacidad intelectual leve le corresponde asistir a una institución educativa de Básica Regular o Alternativa, según sea el caso, al igual que los demás estudiantes. Los Centros de Educación Básica Especial solo atienden a estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad, de acuerdo al literal a) del artículo 84° del Reglamento de la Ley General de Educación, D.S. N° 011-2012-ED. Asimismo, todas las instituciones educativas de Básica Regular y Alternativa deberán reservar como mínimo dos (02) vacantes por aula para las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo al numeral 6.3.5. de la R.V.M. N° 220- 2019- MINEDU.

  1. Mi hijo tiene 6 años y nació con labio leporino. Tiene varias operaciones y aún no se le entiende cuando habla: no puede comunicarse fluidamente. Para su matrícula, en la institución educativa me solicitan certificado de discapacidad. ¿Es obligatorio presentar este documento?

No, pues la condición de tu hijo no es una discapacidad. Para poder matricularlo en una institución educativa solo hace falta contar con su DNI, de acuerdo al numeral 5.4.3 de la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones y los programas educativos.

  1. Mi hija quedó sorda a los 5 años. Hoy tiene 7 y usa audífonos, los que le permiten comunicarse oralmente sin ninguna dificultad. Actualmente he iniciado los trámites para obtener su certificado de discapacidad. Además, deseo trasladarla a una nueva institución educativa. La secretaria de la escuela, al verla con los audífonos me indicó que solo podré matricularla con la copia de su certificado de discapacidad. ¿Es cierto?

No, puedes matricular a tu hija en cualquier institución educativa de Educación Básica Regular sin que sea obligatoria la entrega del certificado de discapacidad. Tienes la opción de presentar una declaración jurada que manifieste la condición de discapacidad, con un plazo de seis meses para regularizar tus documentos, de acuerdo al numeral 5.4.4 de la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones y los programas educativos.

  1. Tengo un hijo de 9 años con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad. Cuando decidí trasladarlo a una institución educativa privada, me solicitaron firmar un documento luego de la matrícula, comprometiéndome a contratar un “docente sombra” (docente acompañante) que custodie a mi hijo durante el horario escolar. Además, me señalaron que debido a su trastorno solo asistirá por cuatro horas diarias. ¿Debo cumplir lo que me exigen?

No, la institución educativa privada no puede condicionar a pagos de contribuciones denominadas voluntarias o al pago de montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación (…), según el Artículo 16°, Exigencias y cobros prohibidos del Decreto de urgencia N° 002-2020.

En este caso, el “docente sombra” estaría contemplado como un apoyo educativo en el proceso de adaptaciones curriculares o de acceso, así que la institución educativa no puede obligar a los padres de familia a costear dichos servicios. Asimismo, los estudiantes tienen derecho a recibir un servicio educativo en igualdad de condiciones para todas y todos los estudiantes sin discriminación bajo ningún motivo, de acuerdo al Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Educación, por lo que debe recibir el mismo número de horas lectivas que sus demás compañeros/as.

Fomentar una educación justa y equitativa es combatir toda clase de mitos y malas prácticas en torno a la matrícula de nuestros hijos.

MINEDU.

Si te gustó nuestra publicación compártelo en tus redes sociales, también nos puedes seguir en nuestro FansPage de y nuestro canal de Youtube ¡Suscríbete! 

Facebook: https://web.facebook.com/TuAmawta/ 

Youtube: https://www.youtube.com/tuamawta

This site is protected by wp-copyrightpro.com