D.U. Nº 019-2019 – Decreto que modifica la Ley Nº 29988, Docentes y Administrativos con condenas por feminicidio u otros catorce delitos serán inhabilitados
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 29988, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, IMPLICADO EN DELITOS DE TERRORISMO, APOLOGÍA DEL TERRORISMO, DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; CREA EL REGISTRO DE PERSONAS CONDENADAS O PROCESADAS POR DELITO DE TERRORISMO, APOLOGÍA DEL TERRORISMO, DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 36 Y 38 DEL CÓDIGO PENAL.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 019-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar los alcances de la Ley N° 29988 a fin de consolidar la calidad educativa, salvaguardando la seguridad e integridad de los estudiantes y garantizado su formación integral para el adecuado desarrollo de sus capacidades y competencias.
Cualquier persona que hubiere sido condenada mediante sentencia consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos señalados en el numeral 1.5 del presente artículo, se encuentra inhabilitada definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servicios como docente, en instituciones de educación básica, centros de educación técnico-productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú,
1.5 Para efectos de la presente Ley, se consideran los siguientes delitos:
a) Delitos de terrorismo y apología al terrorismo.
b) Delitos de violación de la libertad sexual e indemnidad sexual.
c) Delitos de proxenetismo.
d) Delito de pornografía infantil.
e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.
f) Delito de trata de personas
g) Delito de explotación sexual.
h) Delito de esclavitud.
i) Delitos de tráfico ilícito de drogas.
j) Delito de homicidio doloso.
k) Delito de parricidio.
l) Delito de feminicidio.
m) Delito de sicariato.
n) Delito de secuestro.
o) Delito de secuestro extorsivo.
p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).
q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
Los delitos a que refiere la presente Ley incluyen sus modalidades agravadas y el grado de tentativa. El presente artículo comprende los delitos enunciados sin perjuicio de los cambios en su nominación jurídica.”
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS – Presidente del Consejo de Ministros
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA – Ministra de Educación
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