Conforman Grupo de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular
Sepa quienes conforman el Grupo de Trabajo para la revisión de los textos escolares
Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2019-MINEDU
Lima, 16 de abril de 2019
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Conformar un Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular”, en adelante Mesa de Trabajo, la cual tiene como objeto revisar el contenido de los citados textos escolares que fueron entregados a las instituciones educativas públicas de educación básica regular para el desarrollo del año escolar 2019; formular recomendaciones y/o propuestas de mejora respecto del contenido de los textos en mención, así como, formular propuestas para mejorar el proceso de elaboración, impresión y distribución de materiales educativos. La revisión tendrá como base los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares a los que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0304-2012-ED, los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica” aprobados por Resolución Ministerial Nº 053-2019-MINEDU, así como los principios de la educación peruana detallados en el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2.- Integrantes La Mesa de Trabajo está conformado por los siguientes expertos independientes:
1. CARMEN ELENA MC EVOY DE MADICO
2. MIGUEL GABRIEL CRUZADO SILVERII
3. PAUL RICARDO NEIRA DEL BEN
4. LUIS HECTOR ESPINOZA TARAZONA
5. MARIA ANTONIETA GARCIA CARRIZALES
6. JUANA GLORIA SCARSI GUZMAN DE AZPUR
7. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
8. MARIA PATRICIA MC LAUCHLAN JIMENEZ DE ARREGUI
9. LILIANA AIDEE MUÑOZ GUEVARA DE PEBE
10. VICTOR HUGO DIAZ DIAZ
11. CRISTINA DEL MASTRO VECCHIONE
12. ROGER ALFONSO MENDOZA CONTRERAS
Las/los integrantes de la Mesa de Trabajo desempeñan sus funciones a título personal y de manera Ad Honorem.
Artículo 3.- Funciones de la Mesa de Trabajo Constituyen funciones de la Mesa de Trabajo, las siguientes:
– Revisar los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular entregados a las instituciones educativas públicas de educación básica regular para el desarrollo del año escolar 2019 sobre la base de los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares a los que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0304-2012-ED y teniendo en consideración los principios de la educación peruana detallados en el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
– Formular recomendaciones y/o propuestas de mejora respecto del contenido de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular entregados a las instituciones educativas públicas de educación básica regular, referidas, entre otras, a la pertinencia y fiabilidad del mismo.
– Emitir recomendaciones destinadas a mejorar o reestructurar, según corresponda, los procesos de elaboración y dotación de textos escolares.
– Emitir Informes parciales que detallen el avance y resultados de la labor encomendada.
– Emitir un Informe Final que contenga el detalle de las recomendaciones y/o propuestas de mejora en materia de elaboración, adquisición y dotación de textos escolares.
Artículo 4.- Participación de expertos Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa de Trabajo podrá invitar a participar de sus reuniones a expertos independientes y a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener asesoramiento, opinión y aporte técnico, según sus especialidades.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica la cual estará encargada de llevar le registro de los acuerdos adoptados y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM. La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo está a cargo de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular.
Artículo 6.- Instalación
La Mesa de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.
Artículo 7.- Plazo de vigencia
La Mesa de Trabajo culmina su función con la presentación de un informe final a la Ministra de Educación, con los resultados obtenidos, en un plazo que no excederá de los cuarenta y cinco (45) días hábiles desde su instalación.
Artículo 8.- Gastos de la Mesa de Trabajo
El cumplimiento de las funciones de la Mesa de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Información sobre los resultados del Grupo de Trabajo El Ministerio de Educación, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
1761616-1
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