D.S. N° 017-2019-MINEDU [+Anexo] – Aprueban Directiva para las Contrataciones y Renovaciones Docentes de EB 2020
Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2019-MINEDU
04 de diciembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Derogatoria Deróguese, a partir del 1 de enero del año 2020, el Decreto Supremo N° 001-2019-MINEDU, que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley N°30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones», modificada mediante el Decreto Supremo N°003-2019-MINEDU.
Artículo 2.– Aprobación de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones»
Apruébese, con vigencia a partir del 1 de enero de 2020, la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones», la misma que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Normas complementarias El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la Norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de educación (www.gob.pe/minedu).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO – Presidente de la República
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA – Ministra de Educación
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