LEY N° 32171 – Ley que autoriza el nombramiento excepcional de docentes contratados universidades públicas

LEY Nº 32171
LEY QUE AUTORIZA, EXCEPCIONALMENTE, EL NOMBRAMIENTO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA LA CATEGORÍA DE PROFESOR AUXILIAR Y PROFESOR ASOCIADO

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el nombramiento excepcional y por única vez de los docentes contratados en las universidades públicas.

Artículo 2. Requisitos
2.1. Los docentes contratados en las universidades públicas, que se acojan a la presente ley, deben acreditar, a la entrada en vigor de la presente ley, lo siguiente:
a) Experiencia en docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) años.
b) Vínculo laboral hasta el semestre académico 2023-2.
c) Adjudicación de una plaza por concurso público
.
2.2. Para el nombramiento excepcional, queda prohibida toda exigencia adicional que no esté establecida en esta ley.

Artículo 3. Nombramiento por categorías
3.1. El nombramiento excepcional del docente contratado puede darse en la categoría de profesor asociado o profesor auxiliar; en su defecto, se le reserva el derecho de ocupar las plazas vacantes que se generen con posterioridad, en conformidad con el artículo 83 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
3.2. La categoría para el nombramiento se determina de la siguiente forma:
a) Para el nombramiento en la categoría de profesor asociado, el docente debe tener siete años o más de experiencia en docencia universitaria, consecutiva o alternada y contar con el grado de doctor.
b) Para el nombramiento en la categoría de profesor auxiliar, el docente debe tener un mínimo de cinco años de experiencia en la docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional, consecutiva o alternada, y contar con el grado de maestro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Implementación del nombramiento en las universidades públicas
Las universidades cumplirán lo dispuesto en la presente ley tomando en cuenta los casos generados para el nombramiento relacionados al vínculo laboral hasta el semestre 2023-2; así como, los casos que cuenten con resolución de nombramiento en el marco de la Ley 31349, Ley que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las universidades públicas.

SEGUNDA. Asistencia técnica, logística y presupuestaria
El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación brindarán las facilidades técnicas, logísticas y presupuestarias para el cumplimiento de la presente ley.

TERCERA. Responsabilidad funcional
La acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o servidor que ocasione el incumplimiento de los alcances de la presente ley acarrea responsabilidad administrativa o penal.

CUARTA. Transferencia de recursos
De requerirse plazas nuevas para atender a los profesores que se acojan a la presente ley, se constituye pliego presupuestal 010 Ministerio de Educación, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para que se transfiera a cada universidad involucrada los recursos necesarios para la implementación de la presente ley.
Los nombramientos y/o concursos llevados a cabo después de la expedición de la citada ley se declararán nulos de oficio por las autoridades y/o comisiones de concurso, bajo responsabilidad penal y administrativa.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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