LEY Nº 32044 – Ley que aprueba el incremento de la propina de promotoras del PRONOEI

LEY Nº 32044
LEY QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA PROPINA DE LAS PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO DE EDUCACIÓN INICIAL (PRONOEI) DEL CICLO I Y CICLO II

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II para los ámbitos urbano y rural y, con ello, fortalecer y optimizar la educación inicial.

Artículo 2. Incremento de la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias
Se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) del Ciclo I y Ciclo II a un monto de S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) para los ámbitos urbano y rural.

Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2024 de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para implementar lo establecido en la presente ley.

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias al nivel funcional y programático e institucional para el cumplimiento de la ley
Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, de ser necesario, se autoriza durante el año fiscal 2024 al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, así como para efectuar modificaciones en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último.

Estas modificaciones presupuestarias se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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