RVM Nº 060-2024-MINEDU – Modifican norma que regula la contratación de auxiliares de educación

Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 060-2024-MINEDU

Lima, 30 de mayo de 2024

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral 5.8.1, y el literal j) del numeral 6.8.1 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2024-MINEDU, conforme se detalla a continuación:

“5.8 De los impedimentos para postular y adjudicarse.
5.8.1 Se encuentra impedido de postular y adjudicarse el postulante inmerso en cualquiera de los siguientes supuesto:
a. Haber sido sancionado administrativamente por falta grave y muy grave bajo cualquier marco normativo, en los últimos cinco años.
(…).”

“6.8 De las causales de conclusión de contrato.
6.8.1 Son causales de resolución del contrato:
(…)
j. Estar inhabilitado para desempeñarse en la función pública por mandato administrativo firme o por mandato judicial con calidad de cosa juzgada.”

Artículo 2.- Incorporar el literal m) al numeral 5.8.1, los literales n) y ñ) al numeral 6.8.1 y el numeral 10.4 al numeral 10 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2024-MINEDU, conforme se detalla a continuación:

“(…)
5.8 De los impedimentos para postular y adjudicarse
5.8.1 Se encuentra impedido de postular y adjudicarse el postulante inmerso en cualquiera de los siguientes supuesto:
(…)
m. El postulante a quien se le concluyó su contrato en atención de la causal descrita en el literal n) del numeral 6.8.1 de la presente norma no podrá participar de un proceso de contrato o ser propuesto, bajo responsabilidad del titular de la entidad . Este impedimento se extiende mientras se encuentre en trámite el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente.”

“6.8 De las causales de conclusión del contrato
6.8.1 Son causales de resolución del contrato:
(…)
n. Presentar información o documentación falsa o adulterada. La falta de veracidad o autenticidad del documento puede ser detectada en las acciones de fiscalización posterior que lleve a cabo la UGEL o DRE, según corresponda; o como resultado de la verificación que implemente el Minedu.
ñ. Contar con sanción de suspensión o destitución por la comisión de falta grave o muy grave.”

“10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
10.4 La UGEL o DRE según corresponda, que como resultado de las acciones de fiscalización posterior detecten la presentación de documentación señalada en el literal n) del numeral 6.8.1 de la presente norma, pone en conocimiento de dicha situación a las autoridades competentes a fin de que se determine la responsabilidad administrativa, funcional o penal correspondiente, de ser el caso.”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica

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