D.S. N° 002-2024-MINEDU – Decreto que asigna las funciones del odontólogo en la comunidad educativa

DECRETO SUPREMO
N° 002-2024-MINEDU
Decreto Supremo que incorpora el Artículo 122C al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, sobre las funciones del profesional odontólogo en la comunidad educativa

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación del artículo 122C al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

Se incorpora el artículo 122C al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 122C.- Profesional en odontología en la Educación Básica.

Es un/una profesional especializado/a que forma parte de la comunidad educativa de la institución o red, modelo de servicio o programa educativo, cuyas funciones están orientadas a la promoción y prevención de la salud bucal a fin de evitar enfermedades bucodentales. En coordinación con las y los integrantes de la comunidad educativa, cumple con las siguientes funciones:

a) Participar, como integrante de la comunidad educativa, en la elaboración de documentos de gestión, tales como el Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo, para la incorporación de las actividades de salud bucal previstas para el año escolar.

b) Coordinar y articular acciones en materia de salud bucal con los establecimientos de salud (IPRESS MINSA) y las instituciones educativas de la localidad, potenciando el alcance del Plan de Salud Escolar, desde un enfoque intercultural, territorial y de derechos humanos, acorde con las particularidades y necesidades propias del contexto.

c) Promover, en coordinación con el Comité de Gestión del Bienestar o con las brigadas que se conformen para tal efecto, la realización de acciones de promoción para el autocuidado de la salud bucal (sesiones demostrativas que aborden temas como la técnica de cepillado, el uso de pasta dental, la aplicación tópica de flúor, entre otros), dirigidas a las y los integrantes de la comunidad educativa, en los diferentes espacios formativos que ofrece la escuela (talleres, escuela de padres, jornadas de integración, entre otros).

d) Realizar la derivación, en los casos que corresponda, de las y los estudiantes al establecimiento de salud para recibir la atención estomatológica pertinente, en el marco del Plan de Salud Escolar, considerando la pertinencia cultural, inclusiva y territorial.

e) Fortalecer las competencias de docentes y directivos en la importancia de la salud bucal en el proceso de aprendizaje y el clima socioemocional.”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

 

 

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