D.S. N° 011-2024-PCM – Declaran días no laborables compensables para trabajadores públicos para el 2024

DECRETO SUPREMO
N° 011-2024-PCM
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables en el sector público

1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
– Viernes 26 de julio de 2024;
Lunes 7 de octubre de 2024;
– Viernes 6 de diciembre de 2024;
Lunes 23 de diciembre de 2024;
Martes 24 de diciembre de 2024;
Lunes 30 de diciembre de 2024;
Martes 31 de diciembre de 2024.

1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

 

 

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