Requisitos y anexos para la contratación de auxiliares 2024
El Ministerio de Educación mediante la R.VM. N° 005-2024-MINEDU aprobó los procedimientos, requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las Instituciones Educativas Públicas de la modalidad de Educación Básica regular en los niveles educativos de inicial y secundaria; y la modalidad de educación básica especial en los niveles inicial y primaria.
Por lo tanto, para acceder a una de las plazas se debe cumplir y acreditar los requisitos generales y específicos que demanda este proceso.
Requisitos generales
a. Los postulantes deben acreditar estudios superiores, según lo requerido por cada modalidad, nivel o ciclo educativo al que postula.
b. Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer el cargo de auxiliar de educación. Se acredita con la presentación de la declaración jurada, según formato del anexo 06, debidamente firmada por el postulante, al momento de su inscripción.
c. Tener menos de 65 años de edad al momento de postular. Se acredita con la presentación de la declaración jurada, según formato del anexo 06, debidamente firmada por el postulante, al momento de su inscripción.
Requisitos específicos
1. Para el nivel de EDUCACIÓN INICIAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR se debe acreditar alguno de los siguientes estudios:
a. Haber culminado como mínimo el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación inicial
b. Haber culminado como mínimo el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación en cualquier especialidad distinta a Educación Inicial y adicionalmente acreditar una capacitación mínima de cincuenta (50) horas relacionadas a la atención y cuidado en la primera infancia. La capacitación debe considerar algunas de las siguientes temáticas o sus equivalencias:
+ Desarrollo infantil temprano.
+ El enfoque del Nivel Inicial: Noción de niño-niña, principios que guían la acción educativa.
+ Características evolutivas de niños de 0 a 5 años.
+ Los cuidados como una oportunidad para el aprendizaje de los niños.
+ La actividad autónoma y el juego en el aprendizaje de los niños.
+ El rol del adulto en el desarrollo y aprendizaje de los niños.
+ Las interacciones efectivas para el desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas.
+ La observación como una técnica de recojo de información sobre el desarrollo de niñas y niños.
+ Estrategias para atender a la diversidad en el servicio educativo
2. Para el nivel de EDUCACIÓN SECUNDARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR se debe acreditar haber culminado como mínimo el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación.
3. Para la modalidad de EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL NIVEL INICIAL Y PRIMARIA se debe acreditar haber culminado como mínimo el sexto (VI) ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación, psicología o tecnología médica con mención en terapia ocupacional.
Documentos ante la UGEL
La inscripción del postulante es voluntaria y se realiza a través de la oficina de mesa de partes de la UGEL correspondiente, presentando los siguientes documentos:
a. Solicitud, donde señale con precisión la modalidad o nivel educativo al cual está postulando.
b. Copia simple del documento nacional de identidad o carné de extranjería.
c. Anexos 01, 06, 07, 08 y 09 con los datos debidamente consignados, firmados y huella dactilar.
d. Copia simple de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos y demás documentación que amerite puntaje en la evaluación del expediente.
e. Documento oficial que acredite el otorgamiento de las bonificaciones establecidas por Ley, por condición de discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas o deportista Calificado de Alto Nivel.
ANEXOS
ANEXO 4: Criterios para la evaluación del expediente para el cargo de auxiliar de educación
ANEXO 5: De las bonificaciones especiales
ANEXO 6: Declaración Jurada para el procedimiento de contratación de auxiliares de educación
ANEXO 7:Declaración Jurada de parentesco y nepotismo
ANEXO 8: Declaración Jurada de elección de sistema de pensiones
ANEXO 9: Declaración Jurada de doble percepción en el Estado
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— TuAmawta (@TAmawta) January 20, 2024
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