D.S. Nº 002-2023-MINEDU – Decreto que modifica la conformación y designación de los integrantes del Consejo Nacional de Educación

DECRETO SUPREMO
Nº 002-2023-MINEDU

Decreto Supremo que modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, Decreto Supremo que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Modificar el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-ED

Modifíquese el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-202-ED, el cual queda redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 6.- De los integrantes

El consejo estará conformado por doce (12) integrantes. Deberá tener un carácter plural y multidisciplinario. Sus miembros gozarán de autonomía.

El Ministerio de Educación designará a los consejeros por un período de tres (3) años mediante Resolución Ministerial.

Los actores vinculados a la comunidad educativa podrán presentar sus propuestas de consejeros al Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación deberá asegurar el cumplimiento de los perfiles e idoneidad, para ser integrante del Consejo Nacional de Educación.

El Ministro, los Viceministros y el Presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República podrán acudir al Consejo cuando lo consideren pertinente”

Artículo 2.- Conformación del Consejo Nacional de Educación

El Ministerio de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles emite la Resolución Ministerial conformando el Consejo Nacional de Educación para el periodo 2023-2026, en observancia a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogación

Deróguese todas las normas que se opongan a la presente.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación

D.S. Nº 002-2023-MINEDU

 

 

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