MINEDU: Directiva para la contratación docente y su renovación | D.S. N° 001-2023-MINEDU

D.S. Nº 001-2023-MINEDU
Decreto Supremo que aprueba la norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU y del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU
Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, y el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU, Decreto Supremo que modifica la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobación de la norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Apruébese la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo

Artículo 3.- Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación

D.S. Nº 001-2023-MINEDU
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