MINEDU: Guía para el reporte, evaluación y reconocimiento de Logros Ambientales 2022

Para el presente año 2022, el proceso de “Reporte, evaluación y reconocimiento de logros ambientales de las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica”, responde al contexto de la presencialidad, así también a la normativa actual de gestión escolar que fundamenta la conformación de los Comités de Gestión Escolar: comité de gestión de condiciones operativas, comité de gestión pedagógica y comité de gestión del bienestar.

Asimismo, el proceso incluye el reporte de acciones realizadas por la Brigada de educación ambiental y gestión del riesgo de desastres en relación a la aplicación del enfoque ambiental en las II.EE.

1. PRIMERA ETAPA – REPORTE: La primera etapa, el Reporte de Logros Ambientales 2022, es realizado por las II.EE públicas y privadas de la educación básica, a nivel nacional, a través del “Sistema de gestión de la calidad del servicio educativo” – SIMON https://simon.minedu.gob.pe/ en un sólo proceso el cual incluye:
+ Llenado del “Plan de Monitoreo MLA 2022”
+ Subida de evidencias, consignando el enlace de la carpeta drive habilitada por la IE, donde se ha colocado los medios de verificación solicitados en la MLA.

Este proceso se realiza entre el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2022.

2. SEGUNDA ETAPA – EVALUACIÓN: La evaluación estará a cargo del Equipo de evaluación de logros ambientales 2022, en adelante el equipo, el cual estará conformado por un conjunto de representantes de instituciones públicas y/o privadas comprometidas con la educación ambiental, el cual se conformará a nivel de UGEL, DRE/GRE y MINEDU.

El equipo tiene como función seleccionar cuáles serán las II.EE que serán reconocidas por haber alcanzado los mayores logros ambientales, según corresponda a cada nivel.

3. TERCERA ETAPA – RECONOCIMIENTO: Se da conforme a lo establecido en la Resolución Viceministerial N° 0006-2012-ED, este reconocimiento se realiza en cada instancia de gestión educativa descentralizada local (UGEL), regional (DRE/GRE) y a nivel nacional (MINEDU).

CONSIDERACIONES

+ Las II.EE podrán recibir del o la especialista de educación ambiental de la UGEL correspondiente, la asistencia técnica que requieran.
+ Las situaciones no previstas en el presente documento serán resueltas por la UGEL, DRE/GRE y MINEDU, de acuerdo con sus respectivas competencias y en el marco de la normatividad vigente
+ Las II.EE deberán asegurar que la carpeta drive creada, contenga los medios de verificación de su reporte, para el proceso de evaluación correspondiente. Además deberán verificar que la carpeta drive tenga PERMISO DE VISUALIZACIÓN, MÁS NO DE EDICIÓN.

Para mayor información sobre este proceso en cada etapa y el cronograma puede revisar la guía completa en el siguiente enlace:

 GUÍA       Opción 1     Opción 2 

 

 

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