MINEDU: Precisiones para el otorgamiento de puntaje en el proceso de reasignación 2022 | O.M.N°081-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Oficios
Precisiones reasignación 2022
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El Ministerio de Educación mediante el Oficio Múltiple N° 00081-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDDremite algunas precisiones para el otorgamiento de puntaje en el proceso de reasignación a docentes nombrados por haber laborado en IIEE en zona rural, VRAEM o Frontera

“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”

Lima, 10 de junio de 2022
OFICIO MÚLTIPLE N° 00029-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR

Sres.
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
ASUNTO: Precisiones para el otorgamiento de puntaje en el proceso de reasignación a docentes nombrados por haber laborado en IIEE en zona rural, VRAEM o Frontera, por las causales de interés personal y unidad familiar, para el año 2022.
REFERENCIA: Resolución Viceministerial N°042-2022-MINEDU

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para expresarles un cordial saludo, al mismo tiempo manifestarles que hemos tomado conocimiento de docentes que vienen presentándose al proceso de reasignación, quienes están teniendo dificultades respecto a su labor realizada en las Instituciones Educativas (IIEE) ubicadas en zona rural, VRAEM o frontera, por falta de la actualización del código modular de la IE en el módulo de escalafón del Sistema Integrado de Gestión de Personal – AYNI, siendo que no registra información en la sección característica de la IE en el informe escalafonario, por tanto, en algunos casos podrían ser afectados en la asignación de su puntaje si los integrantes del comité de reasignación de sus representadas solo se remiten a lo consignado en el informe escalafonario, por lo que resulta necesario hacer precisiones para el otorgamiento de puntaje de los criterios de evaluación señalado en el inciso c) del numeral 7.3.3.3 de la norma técnica2 durante la implementación del proceso de reasignación docente por las causales de Interés Personal y Unidad Familiar 2022.

Sobre el particular, el artículo 67 de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) establece, que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la citada Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación.

El numeral 7.3.3.3 del documento normativo vigente señala en su literal c. lo siguiente:
En caso el postulante haya laborado en institución educativa ubicada en zona rural, de frontera o VRAEM, se otorga hasta cuarenta (40) puntos.
Por zona rural 1, por cada mes laborado (0.3) punto.
Por zona rural 2, por cada mes laborado (0.2) punto.
Por zona rural 3, por cada mes laborado (0.1) punto;
Por zona de frontera, por cada mes laborado (0.2) punto; y,
Por zona VRAEM, por cada mes laborado (0.3) punto.
Estos criterios no son excluyentes.
El puntaje se otorga por cada mes de labor efectiva de acuerdo al área de desempeño del profesor postulante. El reconocimiento del puntaje se acredita con los padrones que aprueba anualmente el Minedu, desde el año 2014. No se consideran los periodos laborados menores a 30 días.

De lo verificado en el Modulo de Escalafón del sistema AYNI se ha podido evidenciar que efectivamente, existen los registros en la sección de desplazamiento del docente (reasignación, destaque, permuta, encargatura), sin embargo, en la sección de característica de la IE no figura información, pese a que el docente ha laborado en zona rural, VRAEM o frontera y esto se debe a que los responsables de actualizar el escalafón no ha consignado el código modular del servicio educativo donde el docente hizo el desplazamiento.

En atención a lo antes señalado, y estando a lo establecido en la norma vigente, los miembros del Comité de Reasignación, para el otorgamiento del puntaje por la labor efectiva en Instituciones Educativas en zona rural, VRAEM y frontera deben remitirse a los padrones publicados por el Minedu desde el año 2014, información que se encuentra en el siguiente enlace de la página web de la Ley de Reforma Magisterial: https://www.minedu.gob.pe/reformamagisterial/padrones-instituciones-educativas.php. Asimismo, en la plataforma de reasignación encontrarán un acceso directo a los padrones emitidos a lo largo de estos años.

Por lo expuesto, agradeceré que sus despachos dispongan que los comités de reasignación, para el otorgamiento del puntaje en dicho criterio (por labor efectuada en zona rural, VRAEM o frontera) se remitan a los padrones aprobados por el Minedu desde el año 2014 hasta la actualidad, esto con la finalidad de asignar el puntaje correspondiente a aquellos docentes que han laborado en IIEE con dichas características y puedan tener la oportunidad de ubicarse en lugares expectantes para que sean reasignados.

Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

EDGARDO ROMERO POMA
Director de la Dirección General de Desarrollo Docente

 Of. M. N° 081-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD
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